Reglamento (CEE) nº 3044/90 de la Comisión, de 22 de octubre de 1990, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81363
Número oficial:
DOUE-L-1990-81363
Publicación:
24/10/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2943/90 (2), y, en particular, su artículo 9,

Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglemento;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece la reglas para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias expecíficas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;

Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de nomenclatura, en lo que respecta a los productos nos 1 a 3 del cuadro anexo;

Considerando que el Comité de la nomenclatura no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente, en lo que respecta al producto no

4 del cuadro anexo,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor 21 días después de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 1990.

Por la Comisión

Christiane SCRIVENER

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(2) DO no L 281 de 12. 10. 1990, p. 22.

ANEXO

1.2.3 // // // // Designación de la mercancía // Clasificación código NC // Motivación // // // // (1) // (2) // (3) // // // // // // // 1. Preparación alimenticia a base de tomate conteniendo pequeñas cantidades de trozos visibles de tomate y champiñones de jarabe de glucosa, de aceite vegetal, de finas hierbas y especias El producto se presenta en forma de una salsa y está acondicionado para la venta al por menor // 2103 20 00 // La clasificación está determinada por las disposiciones de las Reglas Generales para la interpretación de la nomenclatura combinada 1 y 6, así como por el epígrafe de los códigos NC 2103 y 2103 20 00 El producto, que se presenta en forma de salsa conteniendo pequeñas cantidades de trozos visibles de tomate y champiñones, no puede ser considerado como una preparación de legumbres u hortalizas del capítulo 20 de la NC (ver notas explicativas S.A. de la partida 21.03 apartado A 2) // 2. Producto constituido por mezcla de maíz entero molido y de residuo de la extracción por presión de aceite de germen de maíz obtenido por vía seca Presenta las características analíticas siguientes: // 2309 90 51 // La clasificación está determinada por las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el epígrafe de los códigos NC 2309, 2309 90 y 2309 90 51 // - Almidón 44,9 % sobre materia seca // // // - Materia grasas 4,9 % sobre materia seca // // // - Proteínas 16,8 sobre materia seca // // // (contenido de nitrógeno 6,25) // // // La determinación de contenidos en almidón y proteínas se hará utilizado los métodos de la Directiva 72/199/CEE de la Comisión , Anexo I, apartados 1 y 2 (DO no L 123 de 29. 5. 1972, p. 6) // // // La determinación de contenidos en humedad y materias grasas serán realizados según los métodos citados en la Directiva 71/393/CEE de la Comisión, Anexo: párrafo 4 procedimiento A y párrafo 1 respectivamente (DO no L 279 de 20. 12. 1971, p. 7) // // // 3. Producto constituido por mezcla de maíz entero molido y de residuo de la extracción por presión de aceite de germen de maíz obtenido por vía húmeda Presenta las características analíticas siguientes: // 2309 90 51 // La clasificación está determinada

por las Reglas Generales 1 y 6 de la nomenclatura combinada, así como por el epígrafe de los códigos NC 2309, 2309 90 y 2309 90 51 // - Almidón 42,7 % sobre materia seca // // // - Materias grasas 4,9 % sobre materia seca // // // - Proteínas 13,5 % sobre materia seca // // // (contenido de nitrógeno 6,25) // // // La determinación de contenidos en almidón y proteínas se hará utilizando los métodos de la Directiva 72/199/CEE de la Comisión , Anexo I, apartados 1 y 2 (DO no 123 de 29. 5. 1972, p. 6) // // // La determinación de contenidos en humedad y materias grasas serán realizados según los métodos citados en la Directiva 71/393/CEE de la Comisión, Anexo: párrafo 4 procedimiento A y párrafo 1 respectivamente (DO no L 279 de 20. 12. 1971, p. 7) // // // // // // Designación de la mercancía // Clasificación código NC // Motivación // // // // (1) // (2) // (3) // // // // // 4. Producto constituido por mezcla de salvado de maíz y de residuo de la extracción por presión de aceite de germen de maíz obtenido por vía húmeda Presenta las características analíticas siguientes: // 2309 90 51 // La clasificación está determinada por las Reglas Generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada, así como por el epígrafe de los códigos NC 2309, 2309 90 y 2309 90 51 // - Almidón 44,8 % sobre materia seca // // // - Materia grasas 4,2 % sobre materia seca // // // - Proteínas - 13,4 % sobre materia seca // // // (contenido de nitrógeno 6,25) // // // La determinación de contenidos en almidón y proteínas se hará utilizado los métodos de la Directiva 72/199/CEE de la Comisión , Anexo I, apartados 1 y 2 (DO no L 123 de 29. 5. 1972, p. 6) // // // La determinación de contenidos en humedad y materias grasas serán realizados según los métodos citados en la Directiva 71/393/CEE de la Comisión, Anexo: párrafo 4 procedimiento A y párrafo 1 respectivamente (DO no L 279 de 20. 12. 1971, p. 7) // // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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