Reglamento (CEE) nº 3038/79 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1536/77 por el que se determinan las condiciones de admisión de semillas en las subpartidas 07.01 A I, 10.05 A y 12.01 A del arancel aduanero común.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1979-80402
Número oficial:
DOUE-L-1979-80402
Publicación:
31/12/1979
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas que se deben adoptar para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento 280/77 ( 2 ) y , en particular , sus articulos 3 y 4 ,

Considerando que el arancel aduanero comun anejo al reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo ( 3 ) cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2999/79 ( 4 ) incluye en la subpartida 10.06 A el arroz destinado a la siembra ; que la admision en dicha subpartida esta subordinada a las condiciones que determinen las autoridades competentes ; que , para garantizar la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun resultan necesarias disposiciones que fijen estas condiciones ;

Considerando que el Consejo adopto la Directiva 66/402/CEE , de 14 de junio de 1966 , relativa a la comercializacion de semillas de cereales ( 5 ) , cuya ultima modificacion la constituye la Directiva 79/692/CEE ( 6 ) ;

Considerando que el articulo 16 de dicha Directiva estipula que el Consejo

determinara si las semillas cosechadas en un tercer pais que ofrezcan las mismas garantias en cuanto a sus caracteristicas y en cuanto a las medidas que se hayan adoptado para su examen , para garantizar su identidad , para el mercado y para el control , son , a estos efectos , equivalentes a las semillas correspondientes cosechadas en la Comunidad y cumplen las disposiciones de la directiva correspondiente ;

Considerando que el Consejo ya se ha pronunciado con respecto a determinados terceros paises en lo que se refiere al arroz destinado a la siembra a través de su quinta Decision 76/539/CEE , de 17 de mayo de 1976 , relativa a la equivalencia de las semillas producidas en terceros paises ( 7 ) , cuya ultima modificacion la constituye la Decision 79/803/CEE ( 8 ) y a través de su quinta Decision 76/538/CEE , de 17 de marzo de 1976 , relativa a la equivalencia de las inspecciones efectuadas en los propios campos de cultivo de terceros paises ( 9 ) , cuya ultima modificacion la constituye la Decision 79/804/CEE ( 10 ) ;

Considerando que en la subpartida antes citada , por su propio texto , solo pueden admitirse los productos que presenten caracteristicas especificas que los hagan adecuados para la siembra ;

Considerando que el Consejo ha fijado determinadas caracteristicas especificas cuando se ha comprobado la equivalencia entre las semillas producidas en ciertos terceros paises y las semillas de la misma especie recolectadas en el interior de la Comunidad ; que , por tanto , parece indicado que estas mismas caracteristicas constituyan la condicion de admision en la referida subpartida ;

Considerando que procede modificar en tal sentido el Reglamento ( CEE ) n 1536/77 de la Comision ( 11 ) ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de la nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Reglamento ( CEE ) n 1536/77 queda modificado como sigue :

1 . En el titulo , después de la referencia " 10.05 A " , se anadira la referencia " 10.06 A " ;

2 . El articulo 1 sera sustituido por el texto siguiente :

" Articulo 1

La admision de patatas para siembra , de maiz hibrido , de arroz y de semillas y frutos oleaginosos , respectivamente , en las subpartidas :

- 07.01 A I : Patatas para siembra ,

- 10.05 A : Maiz hibrido que se destine a la siembra ,

- 10.06 A : Arroz que se destine a la siembra ,

- 12.01 A : Semillas y frutos oleaginosos , incluso quebrantados , que se destinen a la siembra ,

del arancel aduanero comun estara supeditada al cumplimiento de las condiciones establecidas en los articulos 2 a 5 . "

3 . El articulo 3 sera sustituido por el texto siguiente :

" Articulo 3

El maiz hibrido y el arroz que se destinen a la siembra deberan reunir las condiciones establecidas de conformidad con el articulo 16 de la Directiva

66/402/CEE del Consejo , de 14 de junio de 1966 , relativa a la comercializacion de las semillas de cereales , cuya ultima modificacion la constituye la Directiva 79/692/CEE . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1980 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1979 .

Por la Comision

Etienne DAVIGNON

Miembro de la Comision

( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 40 de 11 . 2 . 1977 , p . 1 .

( 3 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1968 , p . 1 .

( 4 ) DO n L 341 de 31 . 12 . 1979 , p . 1 .

( 5 ) DO n L 125 de 11 . 7 . 1966 , p . 2309/66 .

( 6 ) DO n L 205 de 13 . 8 . 1979 , p . 1 .

( 7 ) DO n L 162 de 23 . 6 . 1976 , p . 10 .

( 8 ) DO n L 237 de 21 . 9 . 1979 , p . 31 .

( 9 ) DO n L 162 de 23 . 6 . 1976 , p . 1 .

( 10 ) DO n L 237 de 21 . 9 . 1979 , p . 33 .

( 11 ) DO n L 171 de 9 . 7 . 1977 , p . 13 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €