Reglamento (CEE) nº 3037/79 de la Comisión, de 21 de diciembre de 1979, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 2695/77 por el que se fijan las condiciones a las que está supeditada la concesión a productos destinados a ciertas categorías de aerodinos o barcos de los beneficios de un régimen arancelario de importación favorable.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1979-80401
Número oficial:
DOUE-L-1979-80401
Publicación:
31/12/1979
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 97/69 del Consejo , de 16 de enero de 1969 , relativo a las medidas para la aplicacion uniforme de la nomenclatura del arancel aduanero comun ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 280/77 ( 2 ) , en particular , sus articulos 3 y 4 ,

Considerando que el arancel comun anexo al Reglamento ( CEE ) n 950/68 del Consejo ( 3 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2999/79 ( 4 ) prevé , a partir del 1 de enero de 1980 , en el Titulo II B de las " Disposiciones preliminares " , en particular la exencion de derechos de aduana para ciertos productos destinados a ser utilizados en aeronaves civiles y a ser incorporados a ellas durante su construccion , reparacion , mantenimiento , reconstruccion , modificacion o transformacion , asi como para partes y piezas sueltas de simuladores de vuelo en tierra ; que el disfrute de esta exencion esta supeditado a las condiciones que las autoridades competentes determinen ;

Considerando que procede , por tanto , ampliar a los productos antes contemplados las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n 2695/77 de la Comision ( 5 ) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n 2788/78 ( 6 ) ;

Considerando ademas , que conviene , para una mayor claridad , preceder a una actualizacion de la Seccion A del Anexo I del citado Reglamento , de acuerdo con las modificaciones introducidas en el arancel aduanero comun , especialmente como consecuencia de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales efectuadas en el marco del Acuerdo General cobre Aranceles Aduaneros y Comercio ( Ronda de Tokyo ) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de nomenclatura del arancel aduanero comun ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

El Anexo I del Reglamento ( CEE ) n 2695/77 sera sustituido por el Anexo del presente Reglamento .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1980 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 21 de diciembre de 1979 .

Por la Comision

Etienne DAVIGNON

Miembro de la Comision

( 1 ) DO n L 14 de 21 . 1 . 1969 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 40 de 11 . 2 . 1977 , p . 1 .

( 3 ) DO n L 172 de 22 . 7 . 1978 , p . 1 .

( 4 ) DO n L 341 de 31 . 12 . 1979 , p . 1 .

( 5 ) DO n L 314 , de 8 . 12 . 1977 , p . 24 .

( 6 ) DO n L 333 de 30 . 11 . 1978 , p . 25 .

ANEXO

" ANEXO I

Numero del arancel aduanero comun Designacion de la mercancia

SECCION A

84.06 Motores de explosion o de combustion interna , de émbolo :

A . Motores para aerodinos , que respondan a la definicion de la Nota complementaria 1 de este Capitulo :

II . Los demas con una potencia :

a ) de 300 kW o menos ( a )

b ) de mas de 300 kW ( a )

D . Partes y piezas sueltas :

II . de otros motores :

a ) para aerodinos ( a )

84.08 Otros motores y maquinas motrices :

A . Propulsores de reaccion :

I . Turborreactores :

b ) Los demas , de un empuje :

1 . inferior o igual a 24 525 N ( a )

2 . superior a 24 525 N ( a )

II . Los demas ( estatorreactores , pulsorreactores , cohetes , etc . ) :

b ) Los demas ( a )

B . Turbinas de gas :

I . Turbopropulsores :

b ) Los demas , con una potencia :

1 . inferior o igual a 1 100 kW ( a )

2 . superior a 1 100 kW ( a )

D . Partes y piezas sueltas :

I . de propulsores de reaccion o de turbopropulsores :

b ) Las demas ( a )

88.03 Partes y piezas sueltas de los aparatos comprendidos en las partidas nas 88.01 y 88.02 :

B . Las demas :

II . Las demas :

b ) Las demas ( a )

SECCION B

Varios Productos contemplados en el Titulo II B de las " Disposiciones preliminares " del arancel aduanero comun , excepto las aeronaves civiles y los aparatos de entrenamiento de vuelo en tierra

SECCION C

Varios Productos que se destinen a la construccion , mantenimiento y reparacion de aerodinos , afectados por las suspensiones arancelarias comunitarias

( a ) Solo se incluyen los productos importados y destinados a montarlos en aerodinos acogidos al beneficio de la franquicia de derechos o construidos en la Comunidad . "

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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