Reglamento (CEE) nº 3034/88 de la Comisión, de 30 de septiembre de 1988, que modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/79 por lo que respecta a determinadas disposiciones relativas a la concesión de la ayuda para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación animal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81094
Número oficial:
DOUE-L-1988-81094
Publicación:
01/10/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISIONDE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constuye el Reglamento (CEE) no 1109/88 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1725/79 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1543/88 (4), la concesión de la ayuda para la leche desnatada en polvo transformada en piensos compuestos está subordinada a la obligación de incorporar, como mínimo, 45 kg de polvo por 100 kilogramos de producto acabado; que la evolución de la situación del mercado de la leche desnatada es tal que conviene no fijar un tipo mínimo de incorporación;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1725/79 se modifica como sigue:

1. En la letra a) del primer párrafo, los términos « 45 kilogramos al menos y » se suprimen;

2. El tercer párrafo se suprime.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de octubre de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 110 de 29. 4. 1988, p. 27.

(3) DO no L 199 de 7. 8. 1979, p. 1.

(4) DO no L 139 de 4. 6. 1988, p. 9.

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