Reglamento (CEE) nº 3030/90 de la Comisión, de 19 de octubre de 1990, por el que se fija el nivel del umbral de intervención de las mandarinas, satsumas, clementinas y naranjas para la campaña 1990/91.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81355
Número oficial:
DOUE-L-1990-81355
Publicación:
20/10/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1197/90 del Consejo, de 7 de mayo de 1990, por el que se establecen medidas específicas para la aplicación de determinados umbrales de intervención en el sector de las frutas y hortalizas para la campaña 1990/91 (1), y, en particular, su artículo 4,

Considerando que en los artículos 1 y 2 del Reglamento (CEE) no 1197/90 se establecen las normas de fijación del umbral de intervención de las mandarinas, satsumas, clementinas y naranjas para la campaña 1990/91;

Considerando que la campaña de comercialización 1990/91 de las mandarinas, satsumas y clementinas abarca el período comprendido entre el 1 de octubre de 1990 y el 15 de mayo de 1991; que, por lo que respecta a estos productos y esta campaña, es necesario fijar, por una parte, un umbral para la Comunidad, con excepción de Portugal y otro para Portugal, correspondientes al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1990 y, por otra, un umbral para la Comunidad, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de mayo de 1991;

Considerando que, en virtud del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1123/89 del Consejo, de 27 de abril de 1989, por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 2601/69 en lo que se refiere al régimen de ayudas a la transformación y las normas de aplicación de los umbrales de intervención de determinados cítricos (2), quedan asimiladas a una producción destinada al consumo en estado fresco por lo que se refiere a la fijación de umbrales de intervención las cantidades de mandarinas, satsumas y clementinas entregadas para la transformación en el marco del Reglamento (CEE) no 2601/69 del Consejo, de 18 de diciembre de 1969, por el que se establecen medidas especiales para favorecer el recurso a la transformación de mandarinas, satsumas, clementinas y naranjas (3), cuya última modificación la constituye

el Reglamento (CEE) no 3848/89 (4);

Considerando que la campaña de comercialización 1990/91 de las naranjas abarca el período comprendido entre el 1 de octubre de 1990 y el 15 de julio de 1991; que, por lo que respecta a este producto y esta campaña, es necesario fijar, por una parte, un umbral para la Comunidad con excepción de Portugal, y otro para Portugal, correspondientes al período comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 1990 y, por otra, un umbral para la Comunidad para el período comprendido entre el 1 de enero y el 15 de julio de 1991;

Considerando que, en virtud del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1123/89, el nivel del umbral de intervención fijado para las naranjas, de acuerdo con el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1197/90, debe aumentarse con una cantidad igual a la media de las cantidades de naranjas por las que se haya pagado una compensación económica con arreglo al Reglamento (CEE) no 2601/69 durante las campañas 1984/85 a 1988/89 inclusive;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo del presente Reglamento se fija el nivel de los umbrales de intervención de las mandarinas, satsumas, clementinas y naranjas para la campaña 1990/1991.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 119 de 11. 5. 1990, p. 57.

(2) DO no L 118 de 29. 4. 1989, p. 25.

(3) DO no L 324 de 27. 12. 1969, p. 21.

(4) DO no L 374 de 22. 12. 1989, p. 6.

ANEXO

Umbrales de intervención de las mandarinas, satsumas, clementinas y naranjas para la campaña 1990/91

(en toneladas)

1.2.3.4 // // // // // Productos/Período // Comunidad con excepción de Portugal // Portugal // Comunidad // // // // // Mandarinas // // // // - del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1990 // 13 500 // 900 // - // - del 1 de enero al 15 de mayo de 1991 // - // - // 57 400 // Total // - // - // 71 800 // // // // // Satsumas // // // // - del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1990 // 28 400 // - // - // - del 1 de enero al 15 de mayo de 1991 // - // - // 3 600 // Total // - // - // 32 000 // // // // // Clementinas // // // // - del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1990 // 66 800 // - // - // - del 1 de enero al 15 de mayo de 1991 // - // - // 32 900

// Total // - // - // 99 700 // // // // // Naranjas // // // // - del 1 de octubre al 31 de diciembre de 1990 // 294 100 // 4 500 // - // - del 1 de enero al 15 de julio de 1991 // - // - // 945 300 // Total // - // - // 1 243 900 // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/339 de la Comisión, de 16 de febrero de 2026, por el que se deroga el Reglamento Delegado (UE) 2022/30.

Reglamento 29/04/2026

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