Reglamento (CEE) nº 3028/90 de la Comisión, de 19 de octubre de 1990, por el que se autoriza a Italia para no aplicar en determinadas zonas el régimen de ayudas a la extensificación de la producción.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81353
Número oficial:
DOUE-L-1990-81353
Publicación:
20/10/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto elTratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 797/85 del Consejo, de 12 de marzo de 1985, relativo a la mejora de la eficacia de las estructuras agrarias (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2176/90 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 32 bis,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 1273/88 de la Comisión (3) se establecen los criterios para delimitar las regiones o zonas que pueden quedar exentas de los regímenes de retirada de tierras arables, de extensificación y de reconversión de la producción;

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 2157/89 de la Comisión (4) se autorizó a Italia para no aplicar en determinadas zonas el régimen de retirada de tierras de labor;

Considerando que Italia ha presentado una solicitud de exclusión del ámbito de aplicación del régimen de ayudas a la extensificación de la producción para la Provincia Autónoma de Trento; que la superficie agraria utilizada de dicha provincia representa el 0,92 % de Italia;

Considerando que la zona a la que se refiere dicha solicitud, habida cuenta del alto riesgo de despoblación que presenta, responda a los criterios fijados en el Reglamento (CEE) no 1273/88;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de estructuras agrarias y desarrollo rural,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En aplicación del apartado 1 del artículo 32 bis del Reglamento (CEE) no 797/85, se autoriza a Italia para no aplicar el régimen de ayudas a la extensificación de la producción establecido en el Título 2 de dicho Reglamento en la Provincia Autónoma de Trento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de octubre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 93 de 30. 3. 1985, p. 1.

(2) DO no L 198 de 28. 7. 1990, p. 6.

(3) DO no L 121 de 11. 5. 1988, p. 41.

(4) DO no L 207 de 19. 7. 1989, p. 14.

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