Reglamento (CEE) nº 3026/84 de la Comisión, de 30 de octubre de 1984, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) nº 2826/77 que establece un formulario de declaración de tránsito comunitario que puede utilizarse en un sistema de tratamiento automático o electrónico de la información.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80567
Número oficial:
DOUE-L-1984-80567
Publicación:
31/10/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 222/77 del Consejo , de 13 de diciembre de 1976 , relativo al transito comunitario ( 1 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 3617/82 ( 2 ) y , en particular , su articulo 57 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n 2826/77 de la Comision ( 3 ) , cuya ultima modificacion la constituye el Reglamento ( CEE ) n 2966/82 ( 4 ) , es aplicable hasta el 31 de diciembre de 1984 ;

Considerando , sin embargo , que la experiencia ha demostrado la necesidad de prorrogar , mas alla de esta fecha , la posibilidad de utilizar el formulario establecido por el Reglamento ( CEE ) n 2826/77 ;

Considerando que , ademas , los sistemas de tratamiento automatico o electronico de informacion en uso en el sector aduanero no requieren aun , en la fase actual de su evolucion , un cambio de dicho formulario ;

Considerando que es , pues , oportuno prorrogar el Reglamento ( CEE ) n 2826/77 por un periodo de dos anos ;

Considerando , sin embargo , que dicha prorroga no prejuzga la fecha de entrada en vigor de la normativa relativa a la adopcion del formulario de documento unico en los intercambios intracomunitarios y no debe ser obstaculo para la aplicacion de esta normativa ;

Considerando que las disposiciones previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de transito comunitario ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

En el segundo parrafo del articulo 5 del Reglamento ( CEE ) n 2826/77 , se sustituira 31 de diciembre de 1984 por 31 de diciembre de 1986 .

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el 1 de enero de 1985 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de octubre de 1984 .

Por la Comision

Karl-Heinz NARJES

Miembro de la Comision

( 1 ) DO n L 38 de 9 . 2 . 1977 , p . 1 .

( 2 ) DO n L 382 de 31 . 12 . 1982 , p . 6 .

( 3 ) DO n L 333 de 24 . 12 . 1977 , p . 1 .

( 4 ) DO n L 310 de 6 . 11 . 1982 , p . 11 .

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