Reglamento (CEE) nº 3025/94 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1994, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/79 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los teneros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1994-81869
Número oficial:
DOUE-L-1994-81869
Publicación:
14/12/1994
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CEE) nº 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por

el que se establece la organización común de mercados en el sector de la

leche y de los productos lácteos (1), cuya última modificación la constituye

el Reglamento (CE) nº 2807/94 (2), y, en particular, el apartado 3 de su

artículo 10,

Considerando que, en aplicación del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento

(CEE) nº 1725/79 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye

el Reglamento (CE) nº 1758/94 (4), la concesión de la ayuda a la leche

desnatada en polvo transformada en piensos compuestos está supeditada a la

obligación de incorporar, como mínimo, 50 kilogramos de polvo por cada 100

kilogramos de producto acabado; que, no obstante, de acuerdo con el apartado

1 bis del citado artículo, dicha cantidad mínima es de 35 kilogramos durante

el período del 1 de febrero de 1993 al 31 de diciembre de 1994; que la

evolución de la situación del mercado de la leche desnatada en polvo

justifica el mantenimiento de esa excepción hasta el 30 de junio de 1995;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan

al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el apartado 1 bis del artículo 4 del Reglamento (CEE) nº 1725/79, los

términos «entre el 1 de febrero de 1993 y el 31 de diciembre de 1994» se

sustituirán por los términos «entre el 1 de febrero de 1993 y el 30 de junio

de 1995».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor al séptimo día siguiente al de su

publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 1995.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y

directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 13 de diciembre de 1994.

Por la Comisión

René STEICHEN

Miembro de la Comisión

(1) DO nº L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO nº L 298 de 19. 11. 1994, p 1.

(3) DO nº L 199 de 7. 8. 1979, p. 1.

(4) DO nº L 183 de 19. 7. 1994, p. 14.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/855 de la Comisión, de 14 de abril de 2026, relativo a los requisitos de interoperabilidad y procedimientos no discriminatorios y transparentes para acceder a los datos necesarios para el cambio de suministrador.

Reglamento 16/04/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €