LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 3838/90 del Consejo, de 20 de diciembre de 1990, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y los productos del código NC 0206 29 91 (1991) (1) y, en particular, su artículo 4,
Considerando que, de acuerdo con el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3885/90 de la Comisión, de 27 de diciembre de 1990, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del régimen de importación establecido en el Reglamento (CEE) no 3838/90 del Consejo para la carne de vacuno congelada del código NC 0202 y los productos del código NC 0206 29 91 (2), la asignación en 1990 del contingente del GATT de carne de vacuno congelada se basó en las cantidades importadas en 1987, 1988 y 1989;
Considerando que, en sentencia de 9 de julio de 1991, el Tribunal Supremo de Irlanda declaró que las compañías consideradas por las autoridades irlandesas como importadores de determinadas cantidades de carne del contigente del GATT en 1987 y 1988 no fueron los verdaderos importadores;
Considerando que, por lo tanto, las autoridades irlandesas han de revisar la asignación del contingente del GATT correspondiente a dichas compañías para 1990 así como las importaciones seleccionables con arreglo al Reglamento
(CEE) no 3889/89 del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario comunitario de carne de vacuno congelada del código NC 0202 y de los productos del código NC 0206 29 91 (1990) (3);
Considerando que las cifras revisadas deben considerarse como las cantidades de referencia para 1990 de los importadores a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 3885/90;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se añade el siguiente artículo 1 bis en el Reglamento (CEE) no 3885/90:
« Artículo 1 bis
Las autoridades irlandesas revisarán la asignación del contingente del GATT para 1990 y las importaciones subvencionables basadas en el Reglamento (CEE) no 3889/89, adecuando ambos aspectos a la sentencia de 9 de julio de 1991 del Tribunal Supremo de Irlanda. Comunicarán su decisión en la materia a la Comisión y a los demás Estados miembros.
No obstante lo dispuesto en los apartados 1 y 3 del artículo 1, en esa decisión se determinará la cantidad de referencia para 1990 para los importadores a que se refiere el apartado 1 del artículo 1. »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable a partir del 9 de julio de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de octubre de 1991. Por la Comisión
Ray MAC SHARRY
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 367 de 29. 12. 1990, p. 3. (2) DO no L 367 de 29. 12. 1990, p. 137. (3) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 16.