Reglamento (CEE) nº 3021/85 de la Comisión, de 30 de octubre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 262/79 en lo referente al plazo para la presentación de pruebas de las cantidades de mantequilla transformada.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80862
Número oficial:
DOUE-L-1985-80862
Publicación:
31/10/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3021/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y los productos lácteos (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1298/85 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 ,

Considerando que el apartado 4 del artículo 22 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 de la Comisión , de 12 de febrero de 1979 , relativo a la venta de mantequilla a precios reducidos , destinada a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 2072/85 (4) , prevé que

las fianzas de transformación permanecerán confiscadas en proporción a las cantidades para las que no se hayan aportado pruebas en un plazo de dieciocho meses ; que una sanción correspondiente a la pérdida total de la fianza por no haber presentado las pruebas tras expirar el período de dieciocho meses resulta no ser indispensable para garantizar el respeto de los objetivos de la normativa y que es conveniente flexibilizar su aplicación ; que , además , es necesario prever que la nueva disposición pueda ser aplicable en los casos en que las sanciones todavía no hayan sido confiscadas definitivamente ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El apartado 4 del artículo 22 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 se completará mediante el párrafo siguiente :

« No obstante , si se presentaren las pruebas en los dieciocho meses que siguen al plazo previsto en el primer párrafo , se reembolsará el 85 % del importe confiscado . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a instancias del interesado a las fianzas constituidas antes de esta fecha y todavía no confiscadas definitivamente .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 30 de octubre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 5 .

(3) DO n º L 41 de 16 . 2 . 1979 , p. 1 .

(4) DO n º L 196 de 26 . 7 . 1985 , p. 22 .

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