Reglamento (CEE) nº 3018/86 del Consejo, de 30 de septiembre de 1986, que deroga el Reglamento por el que se aceptan los compromisos suscritos respectivamente por los exportadores de Bulgaria, de Polonia, de la República Democrática Alemana, de Rumanía y de Checoslovaquia en el marco del procedimiento antidumping relativo a las importaciones de motores eléctricos polifásicos normalizados con una potencia superior a 0,75 kW hasta 75 kW inclusive, originarios de dichos países.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81409
Número oficial:
DOUE-L-1986-81409
Publicación:
01/10/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2176/84 del Consejo, de 23 de julio de 1984, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping o de subvenciones por parte de países no miembros de la Comunidad Económica Europea (1) y, en particular, su artículo 10,

Considerando lo siguiente:

A. Procedimiento

(1) El « Groupement des industries de matériel d'équipement électrique et de l'électronique industrielle associés (Gimelec) » con el apoyo de « Zentralverband der elektronischen Industrie (ZVEI) », por la « Rotating Electrical Machines Association (REMA) », la « Fédération des Entreprises de l'industrie des fabrications métalurgiques, mécaniques, électriques et de la transformation des matières plastiques (Fabrimetal) », y de la « Associazione nazionale industrie elettrotecniche ed elettroniche (ANIE) », presentó a la Comisión en octubre de 1985 una solicitud de reconsideración, con arreglo al artículo 14 del Reglamento (CEE) no 2176/84 del Consejo, de las decisiones de aceptar los compromisos de precio suscritos por los exportadores en el marco del procedimiento anterior relativo a las importaciones de motores eléctricos polifásicos normalizados con una potencia de más de 0,75 kW hasta 75 kW inclusive, originarios de Bulgaria, Hungría, Polonia, República Democrática Alemana, Rumanía, Checoslovaquia y la URSS.

(2) Durante el procedimiento anterior, algunos compromisos suscritos por las sociedades exportadoras, Electroimpex (Bulgaria), Elektrim (Polonia), AHB Elektrotechnik (República Democrática Alemana), Electro-Export-Import (Rumanía) y ZSE (Checoslovaquia), habían sido aceptados por el Consejo, el mediante el Reglamento (CEE) no 2075/82 (2).

Dichos compromisos consistían en aumentos del precio de importación en la Comunidad, pretendiendo con ello suprimir los efectos perjudiciales derivados de las importaciones probadamente objeto de dumping.

(3) La solicitud de reconsideración incluía elementos de prueba de que, por una parte, persistían las prácticas de dumping por parte de los exportadores de los países en cuestión e incluso se habían agravado considerablemente y de que, por otra parte, por lo que se refiere al perjuicio, el efecto de los compromisos de precio había sido insuficiente en particular, para impedir de 1982 a 1985 un incremento importante de las diferencias de precio en la fase « cliente » entre motores comunitarios y motores de los países de comercio de Estado.

Los elementos de prueba presentados se consideraron, previa consulta, indicativos de un cambio de circunstancias y suficientes para justificar la reconsideración de las decisiones suscritas en el procedimiento anterior; en consecuencia, la Comisión anunció en una nota publicada en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas (3), la reapertura de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de motores eléctricos polifásicos normalizados con una potencia de más de 0,75 kW hasta 75 kW inclusive, originarios de Bulgaria Hungría, Polonia, República Democrática Alemana, Rumanía, Checoslovaquia y la URSS, e inició una investigación.

B. Reconsideración

(4) El procedimiento de reconsideración ha puesto de relieve la persistencia de prácticas de dumping considerables. También ha demostrado que el efecto de los compromisos de precio no había podido, teniendo en cuenta el cambio de circunstancias, y en particular la evolución de los costes de los productores comunitarios, evitar que se produjese un perjuicio importante como consecuencia de las importaciones originarias de países con comercio de Estado.

(5) En tales condiciones, la Comisión ha derogado sus decisiones de aceptación de los compromisos y ha adoptado, mediante el Reglamento (CEE) no 3019/86 (4), respecto de las importaciones probadamente objeto de dumping, una medida de protección en forma de derecho antidumping provisional.

C. Derogación de los compromisos aceptados por el Consejo

(6) Paralelamente a las medidas tomadas por la Comisión, conviene derogar el Reglamento (CEE) no 2075/82, modificado por el Reglamento (CEE) no 1275/84 (1) por el que se aceptan los compromisos suscritos respectivamente por los exportadores de Bulgaria, de Polonia, de la República Democrática Alemana, de Rumanía y de Checoslovaquia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda derogado el Reglamento (CEE) no 2075/82.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de septiembre de 1986.

Por el Consejo

El Presidente

A. CLARK

(1) DO no L 201 de 30. 7. 1984, p. 1.

(2) DO no L 220 de 29. 7. 1982, p. 36.

(3) DO no C 305 de 26. 11. 1985, p. 3.

(4) Véase pagina 68 del presente Diario Oficial.

(1) DO no L 123 de 9. 5. 1984, p. 22.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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