Reglamento (CEE) nº 3016/78 de la Comisión, de 20 de diciembre de 1978, por el que se establecen determinadas modalidades para la aplicación de los tipos de cambio en los sectores del azúcar y de la isoglucosa.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1978-80409
Número oficial:
DOUE-L-1978-80409
Publicación:
22/12/1978
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3016/78 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 del Consejo , de 19 de diciembre de 1974 , por el que se establece una organización común de mercados en el

sector del azúcar (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1396/78 (2) ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1111/77 del Consejo , de 17 de mayo de 1977 , por el que se establecen disposiciones comunes para la isoglucosa (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1298/78 (4) ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 878/77 del Consejo , de 26 de abril de 1977 , relativo a los tipos de cambios que se deben aplicar en el sector agrícola (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2580/78 (6) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 4 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 878/77 prevé en el apartado 1 de su artículo 4 que , en lo que se refiere a las incidencias sobre los derechos y obligaciones existentes en el momento de la modificación de un tipo representativo , serán aplicables las disposiciones del Reglamento ( CEE ) n º 1134/68 del Consejo , de 30 de julio de 1968 , por el que se establecen las normas de aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 653/68 relativo a las condiciones de modificación del valor de la unidad de cuenta utilizada para la política agrícola común (7) , previstas para la modificación de la relación entre la paridad de la moneda de un Estado miembro y el valor de la unidad de cuenta ;

Considerando que , de acuerdo con el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1134/68 , las sumas indicadas en él se pagan utilizando el tipo de conversión que estuviere en vigor en el momento de la realización de la operación o de parte de la operación ; que , de acuerdo con el artículo 6 del Reglamento precedentemente citado , se considera como momento de la realización de la operación la fecha en la que se produjere el hecho generador del crédito relativo al importe correspondiente a dicha operación , tal como dicho hecho generador se defina por la regulación comunitaria o , en su defecto y en tanto se adopte ésta , por la regulación del Estado miembro de que se trate ; que , no obstante , con arreglo al apartado 3 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 878/77 , puede concederse una excepción de las disposiciones precedentemente citadas ;

Considerando que , a los fines de una correcta gestión del mercado del azúcar y de la isoglucosa , es conveniente precisar , para cada clase de operación en dichos sectores , el modo de determinar el tipo de cambio aplicable ; que , en determinados casos , es conveniente conceder una excepción de la norma prevista en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1134/68 ;

Considerando que es conveniente que las disposiciones del presente Reglamento relativas a la conversión del importe de la cotización a la producción contemplado en el apartado 1 del artículo 27 del Reglamento ( CEE ) n º 330/74 no sean aplicables al azúcar producido antes de la campaña azucarera 1978/1979 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de los Comités de gestión del azúcar y de la isoglucosa ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Los tipos representativos se aplicarán a los importes fijados en el marco de la organización común de mercados en el sector del azúcar y en el marco de

las disposiciones comunes relativas a la isoglucosa tal como se indica en el Anexo .

Artículo 2

1 . El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1979 .

2 . No será aplicable :

a ) a las operaciones o partes de operaciones para las cuales haya una fecha de aplicación del tipo de cambio , determinada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1134/68 , anterior a la entrada en vigor del presente Reglamento ;

b ) en lo que se refiere a la cotización a la producción , al azúcar producido con cargo a alguna campaña azucarera anterior a la de 1978/79 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1978 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 359 de 31 . 12 . 1974 , p. 1 .

(2) DO n º L 170 de 27 . 6 . 1978 , p. 1 .

(3) DO n º L 134 de 28 . 5 . 1977 , p. 4 .

(4) DO n º L 160 de 17 . 6 . 1978 , p. 9 .

(5) DO n º L 106 de 29 . 4 . 1977 , p. 27 .

(6) DO n º L 309 de 1 . 11 . 1978 , p. 13 .

(7) DO n º L 188 de 1 . 8 . 1968 , p. 1 .

ANEXO

Importes considerados Tipos de cambio que deben aplicarse

I . Cotizaciones de almacenamiento contempladas en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 :

a ) para los productos contemplados en el artículo 8 apartado 1 párrafo tercero letra a ) ; Tipo representativo aplicable el día de la comercialización de la cantidad de que se trate .

b ) para el azúcar preferencial contemplado en el artículo 8 apartado 1 párrafo tercero letra b ) ; Tipo representativo aplicable el día del cumplimiento de las formalidades aduaneras de importación para el azúcar considerado .

c ) para el azúcar preferencial contemplado en el artículo 8 apartado 1 párrafo tercero letra c ) ; Tipo representativo aplicable el último día del mes de refinado de la cantidad de que se trate .

II . Reembolso de los gastos de almacenamiento contemplados en el apartado 1 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 . Tipo representativo aplicable durante el mes de almacenamiento . Si dicho tipo se modificare en el curso de un mes determinado , el tipo de cambio que deberá aplicarse será igual a la media , calculada en proporción al tiempo , de los tipos aplicables durante el mes de almacenamiento .

III . Compra de azúcar prevista en el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 ;

a ) precio de compra del azúcar en virtud del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 ; Tipo representativo aplicable el día de

aceptación de la oferta de azúcar a la intervención .

b ) gastos suplementarios de acondicionamiento contemplados en el Reglamento ( CEE ) n º 2103/77 artículo 17 apartado 2 letras a ) y b ) (1) ; Tipo representativo aplicable el día de la exigencia por el organismo de intervención de un acondicionamiento .

c ) importe de la bonificación o de la depreciación contemplado en el apartado 2 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 2103/77 ; Tipo representativo aplicable el día de aceptación de la oferta de azúcar a la intervención .

d ) prima de calidad contemplada en el apartado 4 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 2103/77 ; Tipo representativo aplicable el día de aceptación de la oferta de azúcar a la intervención .

e ) depreciaciones contempladas en el artículo 13 del Reglamento ( CEE ) n º 2103/77 ; Tipo representativo aplicable el día de aceptación de la oferta de azúcar a la intervención .

f ) importe del reembolso contemplado en el apartado 5 del artículo 8 del Reglamento ( CEE ) n º 2103/77 . Tipo representativo aplicable el día de aceptación de la oferta de azúcar a la intervención .

IV . Venta de azúcar de intervención contemplada en el artículo 11 del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 .

a ) precio de venta mediante licitación en aplicación del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 447/68 (2) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1359/77 (3) ; Tipo representativo aplicable el último día del plazo de presentación de ofertas para la licitación considerada .

b ) precio de venta fijado con arreglo al artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 447/68 . Tipo representativo aplicable el día de la celebración del contrato de venta .

V . Prima de desnaturalización contemplada en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 , fijada en virtud :

a ) del Reglamento ( CEE ) n º 2049/69 artículo 2 apartado 1 letra a ) (4) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1640/73 (5) ; Tipo representativo aplicable el día de la recepción por el organismo competente de la solicitud del certificado de prima de desnaturalización .

b ) del Reglamento ( CEE ) n º 2049/69 artículo 2 apartado 1 letra b ) . Tipo representativo aplicable el último día del plazo de presentación de ofertas para la licitación considerada .

Importes considerados Tipos de cambio que deben aplicarse

VI . Ayuda al refinado concedida para el azúcar producido en los departamentos franceses de Ultramar con arreglo al Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 artículo 9 apartado 3 primer párrafo . Tipo representativo aplicable el día del refinado de la cantidad de que se trate .

VII . Importe diferencial contemplado en el Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 artículo 9 apartado 3 segundo párrafo . Tipo representativo aplicable el día del refinado de la cantidad de que se trate .

VIII . Restituciones a la producción contempladas en el apartado 4 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 . Tipo representativo aplicable el día de la recepción por el organismo competente de la solicitud del certificado de restitución a la producción .

IX . Cualquier fianza prevista en virtud del Reglamento ( CEE ) n º 330/74 . Tipo representativo aplicable el día de la prestación de la fianza por el interesado . No obstante , en caso de fianza para una licitación , el tipo representativo que habrá de utilizarse será el aplicable el último día del plazo para la presentación de ofertas para la licitación considerada .

X . Cualquier exacción reguladora a la importación y a la exportación , así como cualquier restitución a la exportación , previstas en virtud del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 ;

a ) con fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios ; Tipo representativo aplicable el día contemplado en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 243/78 (6) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1544/78 (7) .

b ) sin fijación anticipada de los montantes compensatorios monetarios . Tipo representativo aplicable el día del cumplimiento de las formalidades aduaneras de exportación o el día utilizado por el organismo competente para la determinación del tipo de la exacción reguladora a la importación .

XI . Importes relativos al régimen de existencias mínimas previstas en el artículo 18 del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 :

a ) reembolso previsto en la letra b ) del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1488/76 (8) ; Tipo representativo aplicable el día de la recepción por el organismo competente de la solicitud de devolución .

b ) importes previstos en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 1488/76 percibidos sobre el azúcar procedente de las existencias mínimas comercializadas en condiciones distintas de las previstas . Tipo representativo aplicable el día de la comercialización de la cantidad de que se trate .

XII . Importe recaudado en virtud del apartado 3 del artículo 26 del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 . Tipo representativo aplicable el día en que hubiera estado en vigor la exacción reguladora a la importación más elevada en el período mencionado en el Reglamento ( CEE ) n º 2645/70 artículo 4 apartado 1 letra a ) . Si durante el mencionado período , dicha exacción reguladora hubiera sido aplicable por lo menos dos días , consecutivos o no , el tipo de cambio que deberá tomarse en consideración será el tipo representativo aplicable el último de dichos días .

XIII . Importe previsto en el artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2645/70 (9) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1367/78 (10) . Tipo representativo aplicable el día del cumplimiento de las formalidades aduaneras de exportación del azúcar de sustitución .

Importes considerados Tipos de cambio que deben aplicarse

XIV . Cotización a la producción de azúcar contemplada en el apartado 1 del artículo 27 del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 :

a ) entrega a cuenta prevista en el Reglamento ( CEE ) n º 700/73 artículo 5 apartado 1 letra a ) (11) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1573/76 (12) ; Tipo representativo aplicable el 1 de abril de la campaña azucarera considerada .

b ) cotización a la producción prevista en el apartado 1 del artículo 27 del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 . Tipo representativo aplicable durante la campaña azucarera considerada . Si dicho tipo fuere modificado durante el

mencionado período , el tipo de cambio que deberá aplicarse será igual a la media , calculada en proporción al tiempo , de los tipos representativos aplicables durante la campaña azucarera considerada .

XV . Ayudas previstas en el artículo 38 del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 . Tipo representativo aplicable el 31 de diciembre de cada campaña azucarera de que se trate .

XVI . Cotización diferencial prevista en el apartado 1 del artículo 46 del Reglamento ( CEE ) n º 3330/74 . Tipo representativo aplicable el día del cumplimiento de las formalidades aduaneras de importación relativas al azúcar considerado .

XVII . Importe máximo previsto por el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 748/68 (13) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2839/71 (14) . Tipo representativo aplicable durante el período de almacenamiento obligatorio . Si dicho tipo fuere modificado durante el mencionado período , el tipo de cambio que habrá de aplicarse será igual a la media , calculada en proporción al tiempo , de los tipos representativos aplicables durante dicho período .

XVIII . Cualquier fianza prevista en virtud del Reglamento ( CEE ) n º 1111/77 . Tipo representativo aplicable el día de la prestación de la fianza por el interesado .

XIX . Cualquier exacción reguladora a la importación y cualquier restitución a la exportación previstas en virtud del Reglamento ( CEE ) n º 1111/77 :

a ) con fijación anticipada del montante compensatorio monetario ; Tipo representativo aplicable el día contemplado en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 243/78 .

b ) sin fijación anticipada del montante compensatorio monetario . Tipo representativo aplicable el día del cumplimiento de las formalidades aduaneras de exportación o el día tomado en consideración por el organismo competente para la determinación del tipo de la exacción reguladora a la importación .

(1) DO n º L 246 de 27 . 9 . 1977 , pa. 2 .

(2) DO n º L 91 de 12 . 4 . 1968 , p. 5 .

(3) DO n º L 156 de 25 . 6 . 1977 , p. 7 .

(4) DO n º L 263 de 21 . 10 . 1973 , p. 1 .

(5) DO n º L 165 de 22 . 6 . 1973 , p. 6 .

(6) DO n º L 37 de 7 . 2 . 1978 , p. 5 .

(7) DO n º L 182 de 5 . 7 . 1978 , p. 7 .

(8) DO n º L 167 de 26 . 6 . 1976 , p. 11 .

(9) DO n º L 283 de 29 . 12 . 1970 , p. 48 .

(10) DO n º L 166 de 23 . 6 . 1978 , p. 24 .

(11) DO n º L 67 de 14 . 3 . 1973 , p. 12 .

(12) DO n º L 172 de 1 . 7 . 1976 , p. 52 .

(13) DO n º L 137 de 21 . 6 . 1968 , p. 1 .

(14) DO n º L 285 de 29 . 12 . 1971 , p. 65 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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