Reglamento (CEE) nº 3008/84 de la Comisión, de 26 de octubre de 1984, por el que se modifica por quinta vez el Reglamento (CEE) nº 2657/80 relativo a la determinación de los precios de las canales de ovino frescas o refrigeradas registrados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de precios de determinadas otras calidades de canales de ovino en la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80558
Número oficial:
DOUE-L-1984-80558
Publicación:
27/10/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 3008/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 del Consejo , de 27 de junio de 1980 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de las carnes de ovino y caprino (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 871/84 (2) , y , en particular , el apartado 2 de su artículo 4 y el apartado 4 de su artículo 9 ,

Considerando que el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1837/80 ha limitado , respecto del Reino Unido , la posibilidad de conceder una prima variable por sacrificio de ovinos únicamente a la región 5 ; que , por tal motivo , procede modificar la redacción del artículo 3 del Reglamento ( CEE

) n º 2657/80 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 314/84 (4) ;

Considerando que , para la aplicación del Reglamento ( CEE ) n º 2657/80 , procede precisar la noción de « peso en canal » y que , a tal fin , es conveniente remitirse a la definición que se indica en la Decisión 82/958/CEE de la Comisión , de 22 de diciembre de 1982 , por la que se establecen las disposiciones de aplicación de las encuestas estadísticas sobre los censos ovino y caprino que deban efectuar los Estados miembros (5) ; que , no obstante , es conveniente conceder excepciones a dicha definición respecto de los corderos jóvenes de un peso comprendido entre 9 y 14 kilogramos , a fin de tener en cuenta determinadas prácticas del mercado que conceden un valor comercial superior a una canal completa ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión ovinos-caprinos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2657/80 del modo siguiente :

1 ) Se sustituyen en el apartado 2 del artículo 3 las palabras « la región o regiones » por las palabras « la región » .

2 ) Se inserta el artículo 4 bis siguiente :

« Artículo 4 bis

El registro de los precios de mercado se efectuará para el " peso en canal " definido en la Decisión 82/958/CEE (1) . No obstante , para los corderos de un peso comprendido entre 9 y 14 kilogramos , el registro podrá efectuarse antes del eviscerado y de la ablación de la cabeza .

(1) DO n º L 386 de 31 . 12 . 1982 , p. 43 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 26 de octubre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 183 de 16 . 7 . 1980 , p. 1 .

(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 35 .

(3) DO n º L 276 de 20 . 10 . 1980 , p. 1 .

(4) DO n º L 36 de 8 . 2 . 1984 , p. 13 .

(5) DO n º L 386 de 31 . 12 . 1982 , p. 43 .

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