Reglamento (CEE) nº 3003/87 de la Comisión, de 7 de octubre de 1987, por el que se modifica por vigésima vez el Reglamento (CEE) nº 610/77, relativo a la determinación de los precios de los bovinos pesados registrados en los mercados representativos de la Comunidad y a la relación de precios de otros bovinos en la Comunidad.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81217
Número oficial:
DOUE-L-1987-81217
Publicación:
08/10/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 467/87 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 12 y su artículo 25,

Considerando que, debido a la evolución de las aportaciones en determinados mercados de Francia, procede modificar la lista de mercados representativos así como las calidades aplicadas en determinados mercados y, por consiguiente, adaptar el Anexo II del Reglamento (CEE) no 610/77 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1616/87 (4);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el texto de la letra b) del número 1 del apartado E del Anexo II del Reglamento (CEE) no 610/77 por el siguiente:

« E. FRANCIA

1. Mercados representativos (centros de cotización)

b) Los demás

1.2 // Mercados // Calidades consideradas // Agen // génisses U, R, O; vaches U, R, O, P, A; taureaux U, R // Arras // boeufs R, O; génisses U, R, O; vaches R, O, P, A // Châteaubriant // boeufs R, O; génisses R, O; vaches R, O, P, A // Chemillé // boeufs E, U, R, O; génisses E, U, R, O; vaches U, R, O, P, A; taureaux U, R // Cholet // boeufs E, U, R, O; génisses E, U, R, O; vaches U, R, O, P, A; taureaux U, R // Clisson // boeufs E, U, R, O; génisses E, U, R, O; vaches U, R, O, P, A; taureaux U, R // Fougères // boeufs U, R, O; génisses U, R, O; vaches R, O, P, A; taureaux U, R // Laissac // génisses U, R, O; vaches R, O, P, A; taureaux U, R // Laval // boeufs U, R, O; génisses U, R, O; vaches 150 de 11. 6. 1987, p. 22.

// Lyon // boeufs U, R, O; génisses U, R, O; vaches R, O, P, A // Nancy // boeufs R, O; génisses R, O; vaches O, P, A // Parthenay // boeufs U, R, O; génisses E, U, R, O; vaches U, R, O, P, A; taureaux U, R // Rouen // boeufs R, O; génisses O; vaches O, P, A; taureaux R // Sancoins // boeufs E, U, R, O; génisses E, U, R, O; vaches U, R, O, P, A; taureaux U, R // Saint-Christophe-en-Brionnais // boeufs E, U, R; génisses E, U, R, O; vaches U, R, O, P, A; taureaux U, R // Valenciennes // boeufs E, U, R, O; génisses E, U, R, O; vaches U, R, O, P, A; taureaux U, R »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Se aplicará por primera vez al cálculo de las exacciones reguladoras vigentes a partir del 2 de noviembre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 7 de octubre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente R, O, P, A; taureaux U, R

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24. (2) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 1. (3) DO no L 77 de 25. 3. 1977, p. 1. (4) DO no L

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

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Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

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Reglamento 18/03/2026

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