Reglamento (CEE) nº 2996/90 de la Comisión, de 17 de octubre de 1990, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2377/80, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de bovino.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81342
Número oficial:
DOUE-L-1990-81342
Publicación:
18/10/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (2), y, en particular, el apartado 2 de su artículo 15,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2377/80 de la Comisión, de 4 de septiembre de 1980, por el que se establecen modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de la carne de vacuno (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2690/90 (4), determina las medidas de aplicación del contingente de importación de determinadas carnes de vacuno de calidad superior procedentes de Estados Unidos de América y de Canadá;

Considerando que, con vistas a la asignación mensual de las cantidades, es conveniente prever que las solicitudes de certificado se refieran, como máximo, a la cantidad disponible para el mes durante el cual se presenten las solicitudes;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se modifica el Reglamento (CEE) no 2377/80 del siguiente modo:

a) En el apartado 1 del artículo 12, se sustituye la indicación « Reglamento (CEE) no 263/81 » por la de « Reglamento (CEE) no 3948/89 ».

b) En la letra a) del apartado 1 del artículo 12, se sustituye la palabra « trimestre » por la palabra « mes ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 17 de octubre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.

(2) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.

(3) DO no L 241 de 13. 9. 1980, p. 5.

(4) DO no L 256 de 20. 9. 1990, p. 19.

Leyes relacionadas

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