LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2896/87 del Consejo, de 28 de septiembre de 1987, relativo a la aplicación del sistema de certificados de origen previsto en el marco del Convenio Internacional del Café de 1983 cuando los contingentes están en vigor (1), y, en particular, su artículo 6,
Considerando que el Consejo de la Organización Internacional del Café decidió, en su sesión del 21 de septiembre al 5 de octubre de 1987, la reintroducción de los contingentes a partir del 6 de octubre de 1987;
Considerando que conviene, por lo tanto, aplicar las disposiciones
anteriormente mencionadas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la aplicación del Convenio Internacional del Café de 1983, las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2896/87 del Consejo se aplicarán a partir del 6 de octubre de 1987.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 6 de octubre de 1987.
Por la Comisión
Lorenzo NATALI
Vicepresidente
(1) DO no L 276 de 29. 9. 1987, p. 1.