Reglamento (CEE) nº 2988/74 del Consejo, de 26 de noviembre de 1974, relativo a la prescripción en materia de actuaciones y de ejecución en los ámbitos del derecho de transportes y de la competencia de la Comunidad Económica Europea.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1974-80159
Número oficial:
DOUE-L-1974-80159
Publicación:
29/11/1974
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2988/74 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , sus artículos 75 , 79 y 87 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité económico y social (2) ,

Considerando que las disposiciones del derecho de transportes y de la competencia de la Comunidad Económica Europea confieren a la Comisión el poder de imponer multas , sanciones y multas coercitivas a las empresas y a las asociaciones de empresas que contravengan el Derecho comunitario en materia de información , control o prohibición de las discriminaciones , de los acuerdos o del abuso de posición dominante ; que esas disposiciones no contienen , sin embargo , prescripción alguna ;

Considerando que es necesario , para garantizar la seguridad jurídica , introducir el principio de la prescripción y regular las modalidades de su aplicación ; que para que esta regulación sea completa , debe aplicarse tanto al poder de imponer multas o sanciones como al de ejecutar las decisiones mediante las que se imponen multas , sanciones o multas coercitivas ; que dicha regulación debe fijar los plazos de prescripción , la fecha a partir de la cual empieza a contar la prescripción y las medidas por las cuales se interrumpe o suspende la prescripción ; que en este sentido hay que tener en cuenta tanto los intereses de las empresas y de las asociaciones de empresas , como las exigencias de la práctica administrativa

;

Considerando que el presente Reglamento debe aplicarse a las disposiciones pertinentes del Reglamento n º 11 relativo a la supresión de discriminaciones en materia de precios y condiciones de transporte , adoptado en ejecución del apartado 3 del artículo 79 del Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea (3) , del Reglamento n º 17 ( Primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (4) y el Reglamento ( CEE ) n º 1017/68 del Consejo , de 19 de julio de 1968 , por el que se aplican las normas sobre la competencia a los sectores de los transportes por ferrocarril , por carretera y por vía navegable (5) ; que debe aplicarse también a las disposiciones pertinentes de futuros reglamentos en el ámbito del derecho de transportes y en el de la competencia de la Comunidad Económica Europea ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Prescripción en materia de actuaciones

1 . El poder de la Comisión de imponer multas o sanciones por infracciones a las disposiciones del derecho de transportes o del de la competencia de la Comunidad Económica Europea estará sujeto a un plazo de prescripción :

a ) de tres años para las infracciones a las disposiciones sobre las solicitudes o notificaciones de empresas o asociaciones de empresas , la búsqueda de información o la ejecución de verificaciones ;

b ) de cinco años para las demás infracciones .

2 . La prescripción se empezará a contar a partir del día en que se haya cometido la infracción . No obstante , para las infracciones continuas o continuadas , la prescripción empezará a contar a partir del día en que haya finalizado la infracción .

Artículo 2

Interrupción de la prescripción en materia de actuaciones

1 . La prescripción en materia de actuaciones quedará interrumpida por cualquier acto de la Comisión , o de un Estado miembro que actúe a petición de la Comisión , encaminado a la instrucción o a la actuación contra la infracción . La interrupción de la prescripción surtirá efecto el día en que el acto sea notificado por lo menos a una empresa o asociación de empresas que hubiera participado en la infracción .

Constituyen en particular actos que interrumpen la prescripción :

a ) las peticiones de información escritas procedentes de la Comisión o de la autoridad competente de un Estado miembro que actúe a petición de la Comisión , así como las decisiones de la Comisión por las que se exigen las informaciones solicitadas ;

b ) los mandamientos escritos de control expedidos a sus agentes por la Comisión o por la autoridad competente de un Estado miembro que actúe a petición de la Comisión , así como las decisiones de la Comisión por la que se ordenen verificaciones ;

c ) la incoacción de un procedimiento por la Comisión ;

d ) la comunicación de las reclamaciones estimadas por la Comisión .

2 . La interrupción de la prescripción será válida para todas las empresas y asociaciones de empresas que hubieran participado en la infracción .

3 . La prescripción se contará de nuevo a partir de cada interrupción . Sin embargo , la prescripción se adquirirá , a más tardar , el día en que un plazo igual al doble del plazo de prescripción venza sin que la Comisión haya impuesto una multa o sanción ; este plazo será prorrogado por el período durante el cual la prescripción haya estado suspendida conforme a lo establecido en el artículo 3 .

Artículo 3

Suspensión de la prescripción en materia de actuaciones

La prescripción en materia de actuaciones quedará suspendida en tanto la decisión de la Comisión sea objeto de procedimiento pendiente ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas .

Artículo 4

Prescripción en materia de ejecución

1 . El poder de la Comisión para ejecutar las decisiones que impongan multas , sanciones o multas coercitivas por infracciones a las disposiciones del derecho de transportes o del derecho de la competencia de la Comunidad Económica Europea estará sujeto a un plazo de prescripción de cinco años .

2 . La prescripción se empezará a contar a partir del día en que la decisión sea definitiva .

Artículo 5

Interrupción de la prescripción en materia de ejecución

1 . La prescripción en materia de ejecución quedará interrumpida :

a ) mediante la notificación de una decisión por la que se modifique el importe inicial de la multa , de la sanción o de la multa coercitiva o por la que se rechace una solicitud para obtener dicha modificación ;

b ) mediante cualquier acto de la Comisión o de un Estado miembro , que actúe a petición de la Comisión encaminado a la ejecución forzosa de la multa , sanción o multa coercitiva .

2 . La prescripción se contará de nuevo a partir de cada interrupción .

Artículo 6

Suspensión de la prescripción en materia de ejecución

La prescripción en materia de ejecución quedará suspendida :

a ) mientras se estén concediendo facilidades de pago ;

b ) mientras esté suspendida la ejecución forzosa en virtud de una decisión del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas .

Artículo 7

Aplicación con efecto retroactivo

El presente Reglamento será igualmente aplicable a las infracciones cometidas con anterioridad a su entrada en vigor .

Artículo 8

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1975 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 26 de noviembre de 1974 .

Por el Consejo

El Presidente

J. LECANUET

(1) DO n º C 129 de 11 . 12 . 1972 , p. 10 .

(2) DO n º C 89 de 23 . 8 . 1972 , p. 21 .

(3) DO n º 52 de 16 . 8 . 1960 , p. 1121/60 .

(4) DO n º 13 de 21 . 2 . 1962 , p. 204/62 .

(5) DO n º L 175 de 23 . 7 . 1968 , p. 1 .

Leyes relacionadas

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