LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 11,
Considerando que el Reglamento (CEE) no 1836/87 de la Comisión (2) ha prohibido la pesca del merlán en las aguas de la división CIEM VII exc. VII a) por los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o registrados en Bélgica a partir del 24 de junio de 1987;
Considerando que el Reino Unido ha transferido el 22 de septiembre de 1987 a Bélgica 75 toneladas de merlán en las aguas de la división CIEM VII exc. VII a); que, por consiguiente debería autorizarse la pesca del merlán en las aguas de la división CIEM VII exc. VII a) por los barcos que naveguen bajo pabellón de Bélgica o registrados en Bélgica; que, por consiguiente, es conveniente derogar el Reglamento (CEE) no 1836/87 de la Comisión,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1836/87.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1987.
Por la Comisión
António CARDOSO E CUNHA
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.
(2) DO no L 174 de 1. 7. 1987, p. 15.