Reglamento (CEE) nº 2974/87 de la Comisión, de 2 de octubre de 1987, por el que se repara el perjuicio causado por la interrupción de la pesca del lanzón y de la faneca Noruega por parte de los buques de la Comunidad en las aguas de la zona CIEM IV (aguas noruegas) en 1987.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81199
Número oficial:
DOUE-L-1987-81199
Publicación:
03/10/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2241/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987,

por el que se establecen ciertas medidas de control respecto a las actividades pesqueras (1), y, en particular, el párrafo 3 del apartado 4 de su artículo 11,

Considerando que la pesca del lanzón y de la faneca noruega por parte de los buques de la Comunidad en las aguas de la zona CIEM IV (aguas noruegas) en 1987 fue interrumpida por los Reglamentos (CEE) no 2066/87 de la Comisión (2), y (CEE) no 2538/87 de la Comisión (3); y que en el momento de estas interrupciones de pesca ciertos Estados miembros no habían agotado sus cuotas y que el perjuicio sufrido por estos Estados miembros no ha sido reparado por un intercambio de cuota o por cualquier otra medida;

Considerando que, de conformidad con el Reglamento (CEE) no 493/87 de la Comisión, de 18 de febrero de 1987, por el que se establecen las normas concretas para reparar el perjuicio causado cuando se interrumpan determinadas actividades pesqueras (4), es necesario determinar:

a) los Estados miembros que hayan sufrido un perjuicio por la interrupción de dicha pesca, que no haya sido totalmente reparado mediante un intercambio de cuotas o mediante cualquier otra acción, así como la cuantía de tal perjuicio;

b) los Estados miembros que hayan sobrepasado sus cuotas, y las cantidades en que se hayan sobrepasado dichas cuotas;

c) las deducciones que se deben aplicar a las mismas;

d) los incrementos que corresponde hacer en las cuotas de los Estados miembros perjudicados y;

e) la fecha o fechas en que las deducciones y los incrementos entrarán en vigor;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los recursos de la pesca,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Anexo se hace constar:

a) el Estado o Estados miembros perjudicados por la interrupción de la pesca del lanzón y de la faneca noruega en las aguas de la zona CIEM IV (aguas noruegas) en 1987 y la cuantía del perjuicio;

b) el Estado o Estados miembros que han sobrepasado su cuota de lanzón y de faneca noruega en las aguas de la zona CIEM IV (aguas noruegas) en 1987 y la cantidad en que la han sobrepasado;

c) los incrementos que corresponde hacer en las cuotas de los Estados miembros mencionados en la letra a), las deducciones que se aplicarán a las cuotas de los Estados miembros mencionados en la letra b) y las fechas en que los incrementos y las deducciones entrarán en vigor.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 2 de octubre de 1987.

Por la Comisión

António CARDOSO E CUNHA

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 207 de 29. 7. 1987, p. 1.

(2) DO no L 194 de 15. 7. 1987, p. 6.

(3) DO no L 241 de 25. 8. 1987, p. 5.

(4) DO no L 50 de 19. 2. 1987, p. 13.

ANEXO

1.2.3.4.5.6.7 // // // // // // // // Estado(s) miembro(s) perjudicado(s) // Cuantía del perjuicio // Estado(s) miembro(s) que ha(n) sobrepasado la cuota // Cantidad en que se ha sobrepasado la cuota // Incrementos de la cuota // Deducciones de la cuota // Fecha de entrada en vigor // // // // // // // // Reino Unido // 8 500 toneladas de lanzón // - // - // 250 toneladas de arenque IV c exc. reserva de Blackwater, VII d // - // El día especificado en el Artículo 2 // Reino Unido // 1 500 toneladas de faneca noruega // - // - // 1 000 toneladas de arenque II a (zona CE), IV a, b // - // // - // - // Dinamarca // 42 604 toneladas de lanzón // - // 250 toneladas de arenque IV c exc. reserva de Blackwater, VII d // El día especificado en el Artículo 2 // - // - // Dinamarca // 2 561 toneladas de faneca noruega // - // 1 000 toneladas de arenque II a (zona CE), IV a, b // // // // // // // //

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida