Reglamento (CEE) nº 2971/76 de la Comisión, de 7 de diciembre de 1976, por el que se modifica el Reglamentos (CEE) nº 315/68 y el Reglamento (CEE) nº 537/70 en lo que se refiere a las normas de calidad para los bulbos de Iris danfordiae e Iris reticulata.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1976-80308
Número oficial:
DOUE-L-1976-80308
Publicación:
08/12/1976
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2971/76 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 234/68 del Consejo de 27 de febrero de 1968 por el que se establece una organización común de mercado en el sector de las plantas vivas y de los productos de floricultura (1) y , en particular , su artículo 4 ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 315/68 del Consejo de 12 de marzo de 1968 por el que se establecen las normas de calidad para los bulbos , las cebollas y los tubérculos de flores (2) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 949/75 (3) y , en particular , el apartado 2 de su artículo 2 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 315/68 ha establecido las normas de calidad para los bulbos , las cebollas y los tubérculos de flores ; que la experiencia adquirida demuestra que las técnicas actuales de producción , así como los cultivares e híbridos de Iris reticulata que se ponen a la venta hacen necesaria una adaptación de los calibres mínimos para los bulbos de Iris danfordiae e Iris reticulata ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 537/70 de la Comisión de 23 de

marzo de 1970 (4) ha autorizado a los Estados miembros a tomar medidas que constituyan excepción de determinados criterios de las normas de calidad aplicables a las exportaciones a los terceros países de bulbos , cebollas y tubérculos de flores ; que , en lo que se refiere a Iris reticulata , las exigencias comerciales de determinados terceros países se han aproximado a las que existen dentro de la Comunidad ; que es conveniente , por consiguiente , suprimir la autorización concedida a los Estados miembros para el producto considerado ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las plantas vivas y los productos de la floricultura ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el cuadro del Capítulo III del Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 315/68 ,

- en la línea Iris danfordiae ;

- se sustituye la cifra 4,5 cm que figura en la columna calibre mínimo por la de 5,0 cm ,

- se sustituyen las categorías de calibrado 4,5-5,5 y más por la indicación « ninguna » ;

- en la línea Iris reticulata , se añaden las palabras « sus cultivares e híbridos » en la columna « Producto , denominación botánica » .

Artículo 2

1 . En el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 537/70 , se suprimen los términos « Iris reticulata » .

2 . En el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 537/70 se suprimen las disposiciones relativas a Iris reticulata .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de julio de 1977 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 7 de diciembre de 1976 .

Por la Comisión

P. J. LARDINOIS

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 55 de 2 . 3 . 1968 , p. 1 .

(2) DO n º L 71 de 21 . 3 . 1968 , p. 1 .

(3) DO n º L 91 de 12 . 4 . 1975 , p. 14 .

(4) DO n º L 67 de 24 . 3 . 1970 , p. 10 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 18/03/2026

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