Reglamento (CEE) nº 2969/79 de la Comisión, de 18 de diciembre de 1979, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 210/69 relativo a las comunicaciones entre los Estados miembros y la Comisión en el sector de la leche y de los productos lácteos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1979-80393
Número oficial:
DOUE-L-1979-80393
Publicación:
29/12/1979
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2969/79 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1761/78 (2) , y , en particular , su artículo 28 ,

Considerando que la Comunidad , en el marco de negociaciones comerciales

multilaterales , ha celebrado varios acuerdos internacionales o bilaterales que suponen , en particular , la obligación de respetar determinados niveles de precios en el comercio internacional o en mercados específicos ajenos a la Comunidad ; que el respeto de la Comunidad hacia dichos compromisos sólo se puede garantizar mediante restituciones a las exportaciones ; que , para su fijación , es importante que la Comisión disponga de informaciones lo más completas posibles en lo que se refiere a los precios de los productos lácteos aplicados en la Comunidad y a los precios aplicados en el comercio internacional ;

Considerando que , por consiguiente , es necesario mejorar el sistema de información previsto en el artículo 5 del Reglamento ( CEE ) n º 210/69 de la Comisión (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2188/79 (4) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El Reglamento ( CEE ) n º 210/69 se modificará de la manera siguiente :

1 . Se sustituirá el texto del artículo 5 por el texto siguiente :

« Artículo 5

1 . Los Estados miembros comunicarán a la Comisión , a más tardar el jueves de cada semana para la semana precedente a la de la comunicación , los precios siguientes de que hubieren tenido conocimiento durante la semana de referencia :

a ) para los productos piloto contemplados en el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 2915/79 (1) , precisando el origen y cantidad de que se trate :

- los precios de oferta franco frontera comprobados con vistas a la importación a la Comunidad ,

- los precios franco frontera practicados en la importación a la Comunidad ,

- los precios practicados a la importación en los terceros países para los productos procedentes de otros terceros países ;

b ) para los productos indicados en el Anexo del presente Reglamento , los precios ( sin contar los impuestos ) practicados en su territorio en posición salida fábrica ;

c ) para la caseína y los caseinatos , los precios practicados en el mercado mundial y en la Comunidad , precisando la fase de comercialización .

2 . En cuanto a las comunicaciones relativas a los precios practicados en la Comunidad , los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para obtener informaciones lo más completas , verídicas y representativas posibles en esta materia .

(1) DO n º L 329 de 24 . 12 . 1979 , p. 1 . »

2 . El Reglamento ( CEE ) n º 210/69 llevará incorporado el Anexo adjunto .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1980 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de diciembre de 1979 .

Por la Comisión

Finn GUNDELACH

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 204 de 28 . 7 . 1978 , p. 6 .

(3) DO n º L 28 de 5 . 2 . 1969 , p. 1 .

(4) DO n º L 252 de 6 . 10 . 1979 , p. 16 .

ANEXO

LISTA DE PRODUCTOS CONSIDERADOS EN LA LETRA b ) DEL APARTADO 1 DEL ARTICULO 5

1 . Suero de leche en polvo

2 . Leche desnatada en polvo

3 . Leche entera en polvo

4 . Leche condensada no azucarada

5 . Leche condensada azucarada

6 . Mantequilla

7 . Butter oil

8 . Emmental

9 . Quesos de pasta azul

10 . Grana Padano

11 . Parmigiano Reggiano

12 . Grana , otros

13 . Pecorino ( romano , sardo )

14 . Pecorino , otros

15 . Cheddar

16 . Provolone

17 . Asiago

18 . Gouda

19 . Edam

20 . Danbo

21 . Samsoe

22 . Svenbo

23 . Fontal

24 . Havarti , Tilsit

25 . Butterkaese

26 . Esrom

27 . Italico

28 . Saint-Paulin

29 . Cantal

30 . Ricotta salado

31 . Feta

32 . Lactosa

Nota : Según el caso , indíquese de cada producto :

- la composición del mismo ( contenido en materia grasa , contenido en materia seca , contenido en agua en la materia no grasa ) ,

- la clase de calidad ,

- la edad o período de maduración ,

- la presentación y envasado ,

- otras características esenciales ,

- las observaciones relativas a la representatividad de los precios comunicados .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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