Reglamento (CEE) nº 296/91 del Consejo, de 4 de febrero de 1991, que modifica el Reglamento (CEE) nº 4059/89 por el que se determinan las condiciones de admisión de los transportistas no residentes en los transportes nacionales de mercancías por carretera en un Estado miembro.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-80096
Número oficial:
DOUE-L-1991-80096
Publicación:
08/02/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 75,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2),

Considerando que la ampliación de la Comunidad como consecuencia de la unificación alemana se traduce en una extensión del mercado de los transportes de mercancías por carretera;

Considerando que conviene, por lo tanto, aumentar, a partir del 1 de enero de 1991, el contingente a que se refiere el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 4059/89 (3) y repartir entre los Estados miembros el suplemento de autorizaciones de cabotaje; que este reparto deberá permitir a los transportistas de la antigua República Democrática Alemana acceder a los mercados nacionales de los otros Estados miembros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO: Artículo 1

El Reglamento (CEE) no 4059/89 queda modificado de la siguiente manera:

1. En el apartado 1 del artículo 2 se añade el párrafo siguiente:

« A partir del 1 de enero de 1991, el número de autorizaciones de cabotaje se aumentará de 298 y se elevará hasta 15 298. ».

2. En el apartado 3 del artículo 2 se añade el párrafo siguiente:

« A partir del 1 de enero de 1991, el suplemento de autorizaciones se repartirá entre los Estados miembros de la manera siguiente:

- Bélgica 20

- Dinamarca 19

- Alemania 97

- Grecia 11

- España 21

- Francia 26

- Irlanda 10

- Italia 28

- Luxemburgo 10

- Países Bajos 27

- Portugal 12

- Reino Unido 17 ». Artículo 2

El presente reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de febrero de 1991.

Por el Consejo

El Presidente

J. F. POOS (1) DO no C 19 de 28. 1. 1991. (2)

Dictamen emitido el 18 de diciembre de 1990 (no publicado aún en el Diario Oficial) (3)

DO no L 390 de 30. 12. 1989, p. 3.

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