LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de vacuno (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85 (2), y, en particular, su artículo 23,
Considerando que, debido a la aparición de la fiebre aftosa en ciertas regiones de producción en Italia, queda temporalmente prohibida la expedición de bovinos vivos y de ciertas carnes de vacunos procedentes de esta región hacia los demás Estados miembros, en virtud de la Decisión 86/448/CEE de la Comisión, de 4 de septiembre de 1986, relativa a determinadas medidas de protección contra la fiebre aftosa en Italia (3);
Considerando que, con el fin de tener en cuenta las limitaciones a la libre circulación resultantes de este hecho, deben adoptarse medidas excepcionales de apoyo del mercado de esta región específica;
Considerando que en las regiones italianas afectadas ya no es posible colocar en las carnes la marca de salubridad ni expedir el certificado de salubridad previstos en los subapartados e) y f) de la letra A del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 64/433/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1964, relativa a problemas sanitarios en materia de intercambios intracomunitarios de carnes frescas (4), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3768/85;
Considerando que, por consiguiente, dichas carnes no pueden ser compradas para la intervención con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CEE) no 2226/78 de la Comisión (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1375/86 (6); que es conveniente, con el fin de evitar consecuencias incompatibles con los principios de apoyo de los precios dados a los productores de carne de vacuno por el régimen de intervenciones, hacer posible la compra de carnes afectadas, pero garantizando en todo momento su fácil distinción a efectos de su desalmacenamiento por separado;
Considerando que estas medidas sólo pueden tomarse en la medida y para el período estrictamente necesarios para el sostenimiento del mercado;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de vacuno,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. A partir del 29 de septiembre y hasta el 31 de diciembre de 1986, el organismo de intervención italiano comprará, dentro del límite de 6 000 toneladas, la carne de las categorías enumeradas en el Anexo al precio indicado frente a cada categoría.
2. Sólo podrán comprarse las carnes procedentes de bovinos pesados criados en unidades sanitarias locales en donde se haya detectado la fiebre aftosa, y que no hayan sido declaradas exentas de esta enfermedad, así como las carnes procedentes de bovinos pesados criados en unidades sanitarias locales que sean colindantes con las unidades sanitarias locales.
Las carnes procedentes de bovinos pesados criados en unidades sanitarias locales en donde no se haya detectado la fiebre aftosa desde hace tres meses
y aquéllas procedentes de bovinos pesados criados en las unidades sanitarias locales colindantes con dichas unidades sanitarias locales no serán ya objeto de dichas compras.
Las modificaciones del límite de la zona contaminada serán notificadas inmediatamente a la Comisión por las autoridades italianas.
3. Las carnes compradas en virtud del apartado 1 serán provistas de una marca distintiva equivalente a la indicada en el subapartado e) de la letra A del apartado 1 del artículo 3 de la Directiva 64/433/CEE.
Serán almancenadas separadamente y en lotes fácilmente identificables.
Artículo 2
Las comunicaciones previstas en el artículo 18 del Reglamento (CEE) no 2226/78 se harán por separado para las carnes indicadas en el apartado 1 del artículo 1.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 26 de septiembre de 1986.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(2) DO no L 362 de 31. 12. 1985, p. 8.
(3) DO no L 259 de 11. 9. 1986, p. 4.
(4) DO no L 121 de 29. 7. 1964, p. 2012/64.
(5) DO no L 261 de 26. 9. 1978, p. 5.
(6) DO no L 120 de 8. 5. 1986, p. 33.
ANEXO - BILAG - ANHANG - PARARTIMA - ANNEX - ANNEXE - ALLEGATO -
BIJLAGE - ANEXO
1.2.3 // Psategora // A: // Psanales de xoenes animales mapsios no psastrados, de menos de 2 a6)XT'nð. // AEdª'naeOE // : // (r)ºAEªdOEae'nkk AEi LTª OEOEOE-OEAEðdaeaeH LAETHhae k LTHae d'n ae. // AEdª'naeOE // : // (r)lLºAElLdOEaekae l'nT LTªT ÞTTºOElLT, TOElLd OEAEðdaeOEaedT (c)OEaeT l'nT oeTOEªae AEºð 2 AELaeT. // AEdLª'nae¢OEAE // : // (r)i¢AEªOEAE TAEae¢lT ÞL hT'nhijOEðÞ¢TlT AEaeae¢TlT IJ¢llT OE¢AEdl dlT 2 d¢lT. // Category // A: // Carcases of uncastrated young male animals of less than two years of age. // Catégorie // A: // Carcasses de jeunes animaux mâles non castrés de moins de 2 ans. // Categoria // A: // Carcasse di giovani animali maschi non castrati di età inferiore a 2 anni. // Categorie // A: // Geslachte niet-gecastreerde jonge mannelijke dieren, minder dan 2 jaar oud. // Categoria // A: // Carcaças de animais jovens machos, não castrados, de menos de dois anos.
Precio de compra expresado en ECUS por 100 kilogramos de productos
Opkoebspris i ECU pr. 100 kg af produkterne
Ankaufspreis in ECU je 100 kg des Erzeugnisses
Timí agorás se ECU aná 100 chgr proïónton
Buying-in price in ECU per 100 kg of product
Prix d'achat en Ecus par 100 kilogrammes de produits
Prezzi di acquisto in ECU per 100 kg di prodotti
Aankoopprijs in Ecu per 100 kg produkt
Preço de compra expresso em ECUs por 100 quilogramas de produtos
1.2 // - Quarti posteriori, taglio diritto a 5 costole: // // Categoria A classe U2 // 442,80 // Categoria A classe U3 // 439,20 // Categoria A classe R2 // 424,80 // Categoria A classe R3 // 420,00 // Categoria A classe O2 // 397,20 // Categoria A classe O3 // 391,20 // - Quarti posteriori, taglio a 8 costole, detto pistola: // // Categoria A classe U2 // 461,25 // Categoria A classe U3 // 457,50 // Categoria A classe R2 // 442,50 // Categoria A classe R3 // 437,50 // Categoria A classe O2 // 413,75 // Categoria A classe O3 // 407,50