Reglamento (CEE) nº 2963/79 del Consejo, de 20 de diciembre de 1979, por el que se modifica, en lo que se refiere al aumento del contingente, el Reglamento (CEE) nº 3164/76 relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1979-80389
Número oficial:
DOUE-L-1979-80389
Publicación:
29/12/1979
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2963/79 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y , en particular , su artículo 75 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1) ,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social (2) ,

Considerando que el establecimiento de una política común de transportes implica , entre otros aspectos , la adopción de normas comunes aplicables a los transportes de mercancías por carretera entre Estados miembros ; que estas normas deberán adoptarse a fin de contribuir al establecimiento de un mercado común de los transportes ;

Considerando que el régimen de autorizaciones comunitarias para los transportes de mercancías por carretera entre Estados miembros favorece el establecimiento de un mercado de los transportes a escala de la Comunidad y al que pueden tener acceso los transportistas de los Estados miembros en condiciones de igualdad y sin distinción de nacionalidad ; que a tal fin es necesario aumentar el contingente previsto en el Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 del Consejo , de 16 de diciembre de 1976 , relativo al contingente comunitario para los transportes de mercancías por carretera efectuados entre Estados miembros (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 3062/78 (4) ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 3164/76 , los apartados 1 y 2 serán sustituidos por el texto siguiente :

« 1 . El contingente comunitario estará constituído para 1980 , por 3 751 autorizaciones .

2 . El número de autorizaciones comunitarias atribuído a cada uno de los Estados miembros será fijado como sigue :

Bélgica : 413

Dinamarca : 286

Alemania : 689

Francia : 627

Irlanda : 76

Italia : 539

Luxemburgo : 106

Países Bajos : 597

Reino Unido : 418 » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1980 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 20 de diciembre de 1979 .

Por el Consejo

El Presidente

J. TUNNEY

(1) DO n º C 289 de 19 . 11 . 1979 , p. 26 .

(2) Dictamen emitido el 24 y 25 de octubre de 1979 ( todavía no publicado en el Diario Oficial ) .

(3) DO n º L 357 de 29 . 12 . 1976 , p. 1 .

(4) DO n º L 366 de 28 . 12 . 1978 , p. 5 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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