REGLAMENTO ( CEE ) N º 2948/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 231/85 (2) ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 3089/78 del Consejo , de 19 de diciembre de 1978 , por el que se adoptan las normas generales relativas a la ayuda al consumo para el aceite de oliva (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 2762/80 (4) y , en particular , el último párrafo del apartado 1 del artículo 9 ,
Considerando que , si tuviere lugar una modificación apreciable de la ayuda al consumo , el último párrafo del apartado 1 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 3089/78 autoriza a la Comisión para que ajuste , desde el momento en que la modificación de dicha ayuda haya sido decidida , el importe de la fianza aplicable a los aceites de oliva importados ;
Considerando que , para la campaña de comercialización de 1985/86 , el importe de la ayuda al consumo ha sido notablemente aumentado a partir del 1 de noviembre de 1985 ; que , para evitar operaciones especulativas , conviene ajustar el importe de la fianza para tener en cuenta dicha modificación ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
1 . Sin perjuicio de lo dispuesto en el tercer párrafo del apartado 2 del artículo 14 del Reglamento ( CEE ) n º 3172/80 (5) , el importe de la fianza prevista en el artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 3089/78 será igual , según el Estado miembro en el que dicha fianza se constituya , a :
- 73 077,00 liras italianas por 100 kilogramos ,
- 345,21 francos franceses por 100 kilogramos ,
- 2 288,57 francos belgas por 100 kilogramos ,
- 117,61 marcos alemanes por 100 kilogramos ,
- 132,52 florines holandeses por 100 kilogramos ,
- 30,51 libras erterlinas por 100 kilogramos ,
- 36,99 libras irlandesas por 100 kilogramos ,
- 414,94 coronas danesas por 100 kilogramos ,
- 5 046,63 dracmas griegos por 100 kilogramos .
2 . La fianza prevista se aplicará a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento .
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 23 de octubre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .
(2) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1985 , p. 12 .
(3) DO n º L 369 de 29 . 12 . 1978 , p. 12 .
(4) DO n º L 287 de 30 . 10 . 1980 , p. 2 .
(5) DO n º L 331 de 9 . 12 . 1980 , p. 27 .