Reglamento (CEE) nº 2943/87 de la Comisión, de 29 de septiembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2657/87 relativo a la inaplicación excepcional de la prohibición del recurso a la compensación por equivalencia para los trigos duros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81193
Número oficial:
DOUE-L-1987-81193
Publicación:
01/10/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1999/85 del Consejo, de 16 de julio de 1985,

relativo al régimen de perfeccionamiento activo (1),

Visto el Reglamento (CEE) no 3677/86 del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, por el que se establecen algunas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 1999/85 relativo al régimen de perfeccionamiento activo (2), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2412/87 de la Comisión (3), y, en particular, su Anexo IV,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 3677/86 prevé que, cuando se recurra al tráfico triangular, el nombre del importador autorizado para incluir en el régimen las mercancías de importación deberá indicarse antes de que se exporten los productos compensadores; que es oportuno, por razones de política comercial, prever determinadas disposiciones particulares relativas a la indicación del importador y modificar el Reglamento (CEE) no 2657/87 de la Comisión (4); que conviene, igualmente, precisar las condiciones de utilización del « Certificate P 1 »;

Considerando que, con arreglo a las disposiciones del Anexo IV del Reglamento (CEE) no 3677/86, se consultó, el 21 de septiembre de 1987, en el marco del Comité de los Régimenes Aduaneros Económicos, un grupo de expertos, compuesto por representantes de los Estados miembros,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el Reglamento (CEE) no 2657/87 se insertará el siguiente artículo 5 bis:

« Artículo 5 bis

En caso de recurso al tráfico triangular:

a) la indicación del importador autorizado para incluir en el régimen las mercancías de importación, prevista en la casilla 2 del boletín INF-5, podrá efectuarse después de la presentación del boletín INF-5 en la aduana en que se presenta la declaración de exportación. En este caso, dicha indicación se anotará en el original y en las copias 2 y 3 del boletín INF-5 antes de la presentación de la declaración de inclusión en el régimen de las mercancías de importación;

b) la aduana que haya aceptado la declaración de inclusión en el régimen de perfeccionamiento activo de los trigos duros anotará en el reverso del original del ''Certificate P 1'' las cantidades de mercancías declaradas y lo entregará al declarante. ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 1987.

Por la Comisión

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO no L 188 del 20. 7. 1985, p. 1.

(2) DO no L 351 del 12. 2. 1986, p. 1.

(3) DO no L 219 del 3. 8. 1987, p. 30.

(4) DO no L 251 del 2. 9. 1987, p. 14.

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

Reglamento 13/04/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/665 de la Comisión, de 4 de marzo de 2026, por el que se modifica el Reglamento de Ejecución (UE) 2022/2552 en lo que respecta a las especificaciones técnicas de los requisitos de datos para las estadísticas del tema detallado producción industrial, que establecen el desglose de la clasificación de los productos industriales.

Reglamento 27/03/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento Delegado (UE) 2026/283 de la Comisión, de 12 de diciembre de 2025, por el que se modifican las normas técnicas de regulación establecidas en el Reglamento Delegado (UE) 2019/815 en lo que respecta a la actualización de 2025 de la taxonomía para el formato electrónico único de presentación de información.

Reglamento 18/03/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 7 días por 7 €