Reglamento (CEE) nº 2940/73 de la Comisión, de 29 de octubre de 1973, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 756/70 relativo a la concesión de ayudas a la leche desnatada transformada para la fabricación de caseína y de caseinatos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1973-80134
Número oficial:
DOUE-L-1973-80134
Publicación:
30/10/1973
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2940/73 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el acta relativa a las condiciones de adhesión y a las adaptaciones de los tratados (2) , y en particular su apartado 3 del artículo 11 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 756/70 de la Comisión , de 24 de abril de 1970 , relativo a la concesión de ayudas a la leche desnatada transformada para la fabricación de caseína y de caseinatos (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1399/73 (4) , define las caseínas y caseinatos para cuya fabricación se otorga una ayuda a la leche desnatada transformada ; que , para tener en cuenta la evolución de las técnicas de fabricación que amplían el abanico de las utilizaciones , conviene completar la lista de los productos de que se trate ; que , por consiguiente , la composición de determinadas caseínas que en ella figuran debe precisarse ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

1 . En el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 756/70 ,

- después de las disposiciones de la letra d ) se insertarán los siguientes párrafos :

« e ) un kilogramo de caseína definido en el Anexo III se habrá fabricado con 27,75 kilogramos de leche desnatada ;

f ) un kilogramo de caseinatos definido en el Anexo III se habrá fabricado con 31,75 kilogramos de leche desnatada . »

- los términos « desde la letra a ) a la letra d ) » que figuran en el último párrafo serán sustituidos por los términos « desde la letra a ) a la letra f ) » .

2 . En los Anexos I y II del Reglamento ( CEE ) n º 756/70 se insertará el título siguiente :

« Las caseínas y caseinatos abajo contemplados tendrán un contenido en proteínas de leche distinto a la caseína , sin sobrepasar el 5 % del contenido total en proteínas de leche » .

3 . Los Anexos III y IV adjuntos al presente Reglamento sustituirán al Anexo III del presente Reglamento ( CEE ) n º 756/70 .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de noviembre de 1973 .

Sólo se aplicará a las caseínas y caseinatos fabricados a partir de dicha fecha .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 29 de octubre de 1973 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 14 .

(3) DO n º L 91 de 25 . 4 . 1970 , p. 28 .

(4) DO n º L 139 de 26 . 5 . 1973 , p. 17 .

ANEXO III

Caseínas y caseinatos cuyo contenido en proteínas de leche , diferentes de la caseína , no sobrepasa el 17 % del contenido total de proteínas de leche

Prescripciones de composición

I . caseínas

1 . Contenido máximo en agua 8,0 %

2 . Contenido máximo en materias grasas 1,5 %

3 . Acidos libres , expresados en ácido láctico - máximo 0,2 %

4 . Contenido máximo en lactosa 1,0 %

5 . Contenido máximo en cenizas 10,0 %

6 . Contenido total en gérmenes ( máximo en 1 gr ) 30 000

7 . Contenido en coliformes ( en 0,1 gr ) ausencia

8 . Contenido en gérmenes termófilos ( máximo en 1 gr ) 5 000

II . Caseinatos

1 . Contenido máximo en agua 6,0 %

2 . Contenido total mínimo en materia proteica de la leche 85,0 %

3 . Contenido máximo en materias grasas 1,5 %

4 . Contenido máximo en lactosa 1,0 %

5 . Contenido máximo en cenizas 6,5 %

6 . Contenido total en gérmenes ( máximo en 1 gr ) 30 000

7 . Contenido en coliformes ( en 1 gr ) ausencia

8 . Contenido en gérmenes termófilos ( máximo en 1 gr ) 5 000

ANEXO IV

I . Prescripciones para el envase

En los recipientes y envases de las caseínas y de los caseinatos deberá figurar la denominación del producto así como , bien el contenido mínimo o bien el contenido máximo en porcentaje , bien el contenido efectivo en los componentes que figuran en los Anexos I , II y III . La denominación que de los productos contemplados en el Anexo II deba indicarse , según el caso , será la siguiente :

« Caseína/Caseinato que contenga más del 5 % y hasta el 17 % incluidas las proteínas de leche , diferentes de la caseína , precipitadas simultáneamente y calculadas sobre el contenido total de las proteínas de la leche » .

II . Definiciones

1 . Contenido en agua

Por contenido en agua se entenderá el peso en porcentaje en agua determinado

después de un secado de seis horas a 102 más o menos 2 ° C de 5 gr de caseínas o de caseinatos .

2 . Contenido en materias grasas

Por contenido en materias grasas se entenderá la cantidad de substancia total en porcentaje de peso que se obtendrá con el método Schmid-Bondzjnski-Ratzlaff o el método Roese-Gottlieb .

3 . Contenido en cenizas

Por contenido en cenizas se entenderá el residuo de la incineración de la caseína o de los caseinatos obtenido a una temperatura suave y con una corriente ligera de aire , tras haber fijado el fósforo orgánico mediante adición de una sal o de una base mineral determinada .

4 . Contenido en ácido libres

Por contenido en ácidos libres - en equivalencia de ácido láctico - se entenderán los ácidos extraídos en un medio cálido y acuoso que se titulan por medio de una lejía de sodio ( indicador fenolftaleína ) .

5 . Contenido total en materias protéicas/proteínas de la leche

Por contenido total en materias protéicas/proteínas de la leche se entenderá el porcentaje en peso de nitrógeno contenido , determinado por el método Kjeldahl y multiplicado por el coeficiente 6,38 .

6 . Contenido en proteínas de la leche diferentes de la caseína

Por contenido en proteínas de la leche diferentes de la caseína se entenderá el determinado por el método de determinación de los grupos -SH y -S-S ligados a las proteínas , siendo los valores de referencia 0,25 % y 3 % respectivamente para la caseína y para la proteína del suero en condiciones puras en su estado natural .

7 . Contenido en lactosa

Por contenido en lactosa se entenderá el determinado por la reacción coloreada con una solución de fenol sulfúrico tras la disolución del producto en un medio de bicarbonato de sodio y la separación del suelo por precipitación de proteínas en un medio ácido .

8 . Contenido total en gérmenes

Por contenido total en gérmenes se entenderá el determinado por el recuento de las colonias desarrolladas en un medio de cultivo después de una incubación de 72 horas a una temperatura de 30 ° C .

9 . Contenido en coliformes

Por ausencia de coliformes en 0,1 gr del producto de que se trate se entenderá la reacción negativa obtenida en un medio de cultivo después de una incubación de 24 horas a una temperatura de 30 ° C .

10 . Contenido en termófilos

Por contenido en termófilos se entenderá el determinado por el recuento de las colonias desarrolladas en un medio de cultivo después de una incubación de 48 horas a una temperatura de 55 ° C .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

Reglamento 07/05/2026

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