Reglamento (CEE) nº 2939/85 del Consejo, de 21 de octubre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1320/85 referente a medidas temporales relativas a la ayuda a la producción de productos transformados a base de tomates.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80834
Número oficial:
DOUE-L-1985-80834
Publicación:
24/10/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2939/85 DEL CONSEJO

EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 516/77 del Consejo , de 14 de marzo de 1977 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos transformados a base de frutas y hortalizas (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 746/85 (2) , en particular , el apartado 3 de su artículo 3 ,

Vista la propuesta de la Comisión ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1320/85 (3) ha previsto en el apartado 1 de su artículo 2 que en un Estado miembro las cantidades repartidas entre las empresas podrán aumentarse hasta un máximo del 20 % en el caso de que la producción esté limitada por un acuerdo interprofesional o una medida nacional ;

Considerando que las decisiones de que se trate , se adoptaron en una época tardía para las plantaciones de 1985 ; que , por tanto , es conveniente prever la posibilidad de derogar este límite para la campaña 1985/86 , si las perspectivas del mercado del tomate fresco lo hacen necesario ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Al artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1320/85 , se le añadirá el párrafo siguiente :

« 6 . Para la campaña 1985/86 , la Comisión podrá decidir que se podrá derogar el aumento máximo previsto en el apartado 1 , habida cuenta de las perspectivas de la cosecha y de la evolución del mercado de los tomates frescos . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Luxemburgo , el 21 de octubre de 1985 .

Por el Consejo

El Presidente

M. FISCHBACH

(1) DO n º L 73 de 21 . 3 . 1977 , p. 1 .

(2) DO n º L 81 de 23 . 3 . 1985 , p. 10 .

(3) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 41 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/977 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establecen determinados requisitos uniformes de gestión de la calidad y de procedimiento para las actividades de evaluación de la conformidad realizadas por un organismo notificado designado con arreglo a los Reglamentos (UE) 2017/745 y (UE) 2017/746 del Parlamento Europeo y del Consejo.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1019 de la Comisión, de 7 de mayo de 2026, relativo a la autorización del ácido guanidinoacético y de un preparado de ácido guanidinoacético como aditivos para piensos destinados a pollos de engorde, pollos criados para puesta, pollos criados para reproducción, pavos de engorde y pavos criados para reproducción (titular de la autorización: Evonik Operations GmbH).

Reglamento 08/05/2026

¿Necesitas analizar documentos jurídicos?

Lawly analiza sentencias, contratos y documentos legales con inteligencia artificial en segundos.

Prueba gratis — 3.000 créditos de bienvenida