EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que las exportaciones de carne de calidad superior pueden contribuir a paliar la insuficiencia crónica de los ingresos por exportación y ayudar al desarrollo económico de los países en desarrollo;
Considerando que, en particular, las exportaciones de carne de vacuno de calidad superior son determinantes para las economías de la Argentina, Brasil y Uruguay; que, por otra parte, está previsto que en 1990 exista un mercado comunitario de carnes de calidad superior;
Considerando que, por las razones mencionadas, conviene abrir, con carácter autónomo y excepcional, un contingente arancelario de importación procedente de esos tres países de 3 000 toneladas de carne de vacuno de calidad superior, fresca, refrigerada o congelada de los códigos NC 0201 y 0202, así como de productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91, con un derecho del 20 %;
Considerando que procede garantizar, en particular, el acceso igual y continuo de todos los operadores interesados de la Comunidad a dicho contingente arancelario y que el derecho previsto para el mismo se aplique sin interrupción a todas las importaciones de los productos en cuestión en todos los Estados miembros, hasta que se agote el volumen previsto; que, para ello, resulta oportuno establecer un sistema de utilización del contingente arancelario basado en la presentación de un certificado de autenticidad que garantice la naturaleza, procedencia y origen de los productos;
Considerando que las normas de desarrollo deben adoptarse de acuerdo con el procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 571/89 (4),
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Queda abierto, para el año 1990, un contingente arancelario excepcional de carnes de vacuno de calidad superior, frescas, refrigeradas o congeladas, de los códigos NC 0201 y 0202, así como de productos de los códigos NC 0206 10 95 y 0206 29 91.
El volumen total de dicho contingente arancelario se eleva a 3 000 toneladas expresado en peso del producto.
2. En el marco del contingente contemplado en el apartado 1, el derecho queda fijado en el 20 %.
No se aplicará exacción reguladora alguna a dicho contingente.
Artículo 2
Las normas de desarrollo del presente Reglamento se adoptarán con arreglo al procedimiento previsto en el artículo 27 del Reglamento (CEE) no 805/68, y
en particular:
a) las disposiciones que garanticen la naturaleza, la procedencia y el origen de los productos en cuestión y prevean el documento que deberá utilizarse a estos efectos;
b) las disposiciones relativas al reconocimiento del documento previsto en la letra a).
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Luxemburgo, el 9 de octubre de 1990.
Por el Consejo
El Presidente
P. ROMITA
(1) DO no C 51 de 2. 3. 1990, p. 9.
(2) DO no C 231 de 17. 9. 1990.
(3) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 24.
(4) DO no L 61 de 4. 3. 1989, p. 43.