Reglamento (CEE) nº 2928/91 de la Comisión, de 4 de octubre de 1991, por el que se prorroga el Reglamento (CEE) nº 2985/89 por el que se establece una vigilancia comunitaria a posteriori de las importaciones de determinados productos textiles originarios de Túnez y Marruecos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1991-81418
Número oficial:
DOUE-L-1991-81418
Publicación:
05/10/1991
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratadoconstitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 288/82 del Consejo, de 5 de febrero de 1982, relativo al régimen común aplicable a las importaciones (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3365/89 (2), y, en particular, sus artículos 10 y 14,

Previa consulta en el seno del Comité consultivo constituido en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CEE) no 288/82,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2985/89 de la Comisión (3), por el que se someterán a un régimen de vigilancia comunitaria a posteriori las importaciones de determinados productos originarios de Túnez y Marruecos ha caducado;

Considerando que dichos Reglamentos vencen el 4 de octubre de 1991;

Considerando que subsisten aún los motivos que justificaron el establecimiento de dicho régimen de vigilancia y que conviene mantenerlo vigente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se prorroga el Reglamento (CEE) no 2985/89 hasta el 31 de diciembre de 1992.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 5 de octubre de 1991. El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 4 de octubre de 1991. Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 35 de 9. 2. 1982, p. 1. (2) DO no L 325 de 10. 11. 1989, p. 1. (3) DO no L 286 de 4. 10. 1989, p. 5.

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