Reglamento (CEE) nº 2927/84 de la Comisión, de 18 de octubre de 1984, por el que se modifican el Reglamento (CEE) nº 262/79 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería, helados y otros productos alimenticios y los Reglamentos (CEE) nº 1932/81 y (CEE) nº 2288/84.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80547
Número oficial:
DOUE-L-1984-80547
Publicación:
19/10/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2927/84 DE LA COMISION

por el que se modifican el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 relativo a la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios y los Reglamentos ( CEE ) n º 1932/81 y ( CEE ) n º 2288/84

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 ,

Considerando que , de acuerdo con lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 12 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 , pueden adoptarse , respecto de la mantequilla , medidas distintas de las previstas en el artículo 6 del mencionado Reglamento con objeto de facilitar la comercialización cuando se produzcan o parezca que van a producirse excedentes ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 262/79 de la Comisión (3) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2288/84 (4) , prevé la venta a precio reducido de mantequilla destinada a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios ;

Considerando que procede precisar más cuales son los productos del sector de la confitería contemplados en el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 ;

Considerando que el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 de la Comisión , de 13 de julio de 1981 , relativo a la concesión de ayuda para la mantequilla y la mantequilla concentrada destinada a la fabricación de productos de pastelería , helados y otros productos alimenticios (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2288/84 , prevé un plazo de dos meses para la transformación de la mantequilla en mantequilla concentrada ; que , la experiencia en la aplicación de dicha disposición demuestra que la ampliación del plazo a tres meses puede flexibilizar el sistema sin comprometer su correcto funcionamiento ;

Considerando que el párrafo segundo del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2288/84 precisa que las disposiciones de dicho Reglamento serán de aplicación a partir de una fecha determinada ; que parece que dicho texto hace referencia a ventas , cuando el concepto que se contempla en el mencionado Reglamento es el de licitación ; que , es importante , por consiguiente , modificar dicha disposición ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 262/79 , se sustituye el número 1 por el texto siguiente :

« 1 . Fórmula A :

a ) los productos de la partida n º 19.08 del arancel aduanero común ;

b ) los productos siguientes , preparados para la venta al por menor :

- artículos de confitería de la subpartida 17.04 D II ,

- artículos de confitería de la subpartida 18.06 C II b ) ,

- artículos de chocolate rellenos de la subpartida 18.06 C II b ) , con exclusión de su cobertura de chocolate ,

- otros preparados alimenticios que contengan cacao de las subpartidas 18.06 D II a ) y b ) .

El contenido en peso de materia grasa , procedente de la leche , calculado sobre la materia seca , de los productos contemplados en la letra b ) o de los compuestos de los mismos que se beneficien de la ayuda será igual o superior al 4 % e inferior al 26 % . Dicho contenido debe figurar en los embalajes de expedición . »

Artículo 2

En el apartado 4 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 1932/81 , se sustituye el párrafo segundo por el texto siguiente :

« La fabricación de mantequilla concentrada contemplada en la letra b ) del apartado 2 del artículo 1 deberá tener lugar en un plazo de tres meses calculado a partir del día en que termine el plazo para la presentación de las ofertas relativas a la licitación específica de que se trate . »

Artículo 3

En el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 2288/84 , se sustituye el párrafo segundo por el texto siguiente :

« Será aplicable a la mantequilla que sea objeto de una licitación posterior al 1 de septiembre de 1984 . »

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a la mantequilla que sea objeto de una licitación posterior al 20 de octubre de 1984 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 18 de octubre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .

(3) DO n º L 41 de 16 . 2 . 1979 , p. 1 .

(4) DO n º L 210 de 7 . 8 . 1984 , p. 5 .

(5) DO n º L 191 de 14 . 7 . 1981 , p. 6 .

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