Reglamento (CEE) nº 2921/86 de la Comisión, de 23 de septiembre de 1986, por el que se modifica por segunda vez el Reglamento (CEE) nº 988/86 relativo a la aplicación de las categorías de calidad III a determinadas frutas de la campaña 1986/87.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1986-81382
Número oficial:
DOUE-L-1986-81382
Publicación:
24/09/1986
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1035/72 del Consejo, de 18 de mayo de 1972, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1351/86 (2), y, en particular, el apartado 1 de su artículo 4,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 379/71 de la Comisión, de 19 de febrero de 1971, por el que se fijan normas de calidad para los cítricos (3), define una categoría III para dichos productos;

Considerando que, con arreglo al primer guión del apartado 1 del artículo 4

del Reglamento (CEE) no 1035/72, las categorías de calidad III sólo deberán ser aplicables cuando los productos que respondan a dichas categorías sean necesarios para cubrir las necesidades del consumo; que de dicha necesidad, que ha sido ya reconocida para un período limitado, en el caso de los limones del tipo Verdelli por el Reglamento (CEE) no 2194/86 de la Comisión (4), se presenta actualmente para determinados cítricos diferentes a los limones; que, habida cuenta de las importantes fluctuaciones de la producción de una campaña a otra, es conveniente limitar el plazo de aplicación de las categorías de calidad III;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de las frutas y hortalizas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El Anexo del Reglamento (CEE) no 988/86 se completará con los siguientes guiones:

« - naranjas de la variedad rubia Oval calabresa: del 1 de octubre de 1986 al 31 de diciembre de 1986,

- satsumas, clementinas, tangerinas y otros híbridos semejantes de cítricos distintos a las mandarinas: del 1 de octubre de 1986 al 31 de diciembre de 1986 ».

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 23 de septiembre de 1986.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 118 de 20. 5. 1972, p. 1.

(2) DO no L 119 de 8. 5. 1986, p. 46.

(3) DO no L 45 de 24. 2. 1971, p. 1.

(4) DO no L 190 de 12. 7. 1986, p. 58.

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