EL CONSEJO DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea y, en particular, su artículo 43,
Vista la propuesta de la Comisión (1),
Visto el dictamen del Parlamento Europeo (2),
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2062/86 (3), suspendió hasta el 30 de septiembre de 1986, para los productos que dependen de los sectores de los huevos y de la carne de aves de corral, la aplicación de una parte de los montantes compensatorios negativos en Francia y en el Reino Unido;
Considerando que esta limitación temporal se había introducido a la espera de una decisión del Consejo relativa al cálculo de los montantes compensatorios monetarios que se habría de aplicar en el futuro para los productos citados;
Considerando que no ha podido llegarse, en el tiempo deseado, a una solución definitiva; que en estas condiciones conviene prorrogar el régimen en vigor de un período que permita la adopción de una decisión final,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
En el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2062/86, la fecha de 30 de septiembre de 1986 es sustituida por la de 31 de octubre de 1986.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 1986.
Por el Consejo
El Presidente
M. JOPLING
(1) DO no L 159 de 26. 6. 1986, p. 6.
(2) DO no C 176 de 14. 7. 1986, p. 191.
(3) DO no L 176 de 1. 7. 1986, p. 15.