REGLAMENTO ( CEE ) N º 2912/85 DE LA COMISION
LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,
Visto el Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 del Consejo , de 18 de mayo de 1972 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1332/84 (2) y , en particular , el apartado 1 de su artículo 4 ,
Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 379/71 de la Comisión , de 19 de febrero de 1971 , por el que se fijan las normas de calidad para los agrios (3) , define una categoría III para estos productos ;
Considerando que , según los términos del primer párrafo del apartado 1 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1035/72 , las categorías de calidad III únicamente deberán ser aplicables cuando los productos que respondan a esas categorías sean necesarias para cubrir las necesidades de consumo ; que esta necesidad , habiendo sido ya reconocida , por un período limitado , para los limones de tipo Verdelli por el Reglamento ( CEE ) n º 1587/85 de la Comisión (4) , actualmente se vuelve a presentar para determinados agrios distintos de los limones ; que , teniendo en cuenta que de una campaña a otra se dan fluctuaciones importantes de la producción , es conveniente limitar la duración de la aplicación de las categorías de calidad III ;
Considerando que el Comité de gestión de las frutas y hortalizas no ha emitido dictamen alguno en el plazo fijado por su presidente ,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :
Artículo 1
El Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 750/85 se completará con la mención
siguiente :
« - naranjas de la variedad rubia ovale calabrese : del 1 de octubre de 1985 al 15 de julio de 1986 ,
- satsumas , clementinas , tangerinas y demás híbridos similares de agrios distintos de las mandarinas : del 1 de octubre de 1985 al 15 de mayo de 1986 . »
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .
Hecho en Bruselas , el 18 de octubre de 1985 .
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO n º L 118 de 20 . 5 . 1972 , p. 1 .
(2) DO n º L 130 de 16 . 5 . 1984 , p. 1 .
(3) DO n º L 45 de 24 . 2 . 1971 , p. 1 .
(4) DO n º L 154 de 13 . 6 . 1985 , p. 19 .