Reglamento (CEE) nº 2893/85 de la Comisión, de 17 de octubre de 1985, que modifica el Reglamento (CEE) nº 2033/85 por el que se adaptan cantidades globales garantizadas de leche y productos lácteos previstas en el artículo 5 quater del Reglamento (CEE) nº 804/68 y en el artículo 6 del Reglamento (CEE) nº 857/84.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80816
Número oficial:
DOUE-L-1985-80816
Publicación:
18/10/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2893/85 DE LA COMISION

que modifica el Reglamento ( CEE ) n º 2033/85 por el que se adaptan cantidades globales garantizadas de leche y productos lácteos previstas en el artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 y en el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 857/84

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1298/85 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 5 quater ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 857/84 del Consejo , de 31 de marzo de 1984 , por el que se establecen normas generales para la aplicación de la tasa a la que se hace referencia en el artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 en el sector de la leche y de los productos lácteos (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1305/85 (4) y , en particular , el segundo párrafo del apartado 2 de su artículo 6 ,

Considerando que , según los términos del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 y del Reglamento ( CEE ) n º 857/84 , es posible , en determinadas condiciones , adaptar las cantidades globales garantizadas de leche y de productos lácteos , fijadas para las entregas a los compradores y para las ventas directas destinadas al consumo , que el Reglamento ( CEE ) n º 2033/85 de la Comisión (5) ha previsto la adaptación , para el primer período de doce meses , de las cantidades globales garantizadas de leche para Italia ; que se ha comprobado , sobre la base de datos estadísticos proporcionados por el gobierno italiano , que es necesario adaptar las cantidades de que se trate para este Estado miembro a partir del 1 de abril de 1985 ;

Considerando que para la República Federal de Alemania , Francia y el Reino Unido , las cantidades globales garantizadas de entregas , por una parte , y de ventas directas destinadas al consumo , por otra , deben adaptarse para tener en cuenta las modificaciones estructurales registradas sobre la base los datos estadísticos ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El párrafo siguiente se añadirá al artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 2033/85 :

« A partir del 1 de abril de 1985 :

a ) las cantidades globales garantizadas para la República Federal de Alemania , Francia , Italia y el Reino Unido que figuran en el segundo párrafo del apartado 3 del artículo 5 quater del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 se adaptarán del modo siguiente :

República Federal de Alemania : 23 423

Francia : 25 494

Italia : 8 798

Reino Unido : 15 329,574 ;

b ) las cantidades totales previstas en el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 857/84 para la República Federal de Alemania , Francia , Italia y el Reino Unido se adaptarán del modo siguiente :

República Federal de Alemania : 130

Francia : 1 014

Italia : 1 116

Reino Unido : 395,426 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 17 de octubre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 5 .

(3) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 13 .

(4) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 12 .

(5) DO n º L 192 de 23 . 7 . 1985 , p. 9 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 18/03/2026

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