LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y a las medidas relativas al arancel aduanero común (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 3845/89 (2), y, en particular, su artículo 9,
Considerando que, para asegurar la aplicación uniforme de la nomenclatura combinada anexa al Reglamento arriba citado, conviene adoptar disposiciones relativas a la clasificación de las mercancías relacionadas en el Anexo del presente Reglamento;
Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 establece las reglas generales para la interpretación de la nomenclatura combinada; que estas reglas también se aplican a cualquier otra nomenclatura que la incluya, bien parcialmente, bien añadiendo subdivisiones y establecida mediante disposiciones comunitarias específicas, con objeto de aplicar medidas arancelarias o de otra índole en el marco de los intercambios de mercancías;
Considerando que, por aplicación de dichas reglas generales, las mercancías que se describen en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo al presente Reglamento deben clasificarse en los códigos NC correspondientes, que se indican en la columna 2, en virtud de las motivaciones citadas en la columna 3;
Considerando que el presente Reglamento afecta igualmente a los productos citados en el Reglamento (CEE) no 1463/87 de la Comisión (1) y que, por tanto, es conveniente derogar este último;
Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de la Nomenclatura,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Las mercancías descritas en la columna 1 del cuadro que figura en el Anexo se clasificarán en la nomenclatura combinada en los códigos NC correspondientes que se indican en la columna 2 del mencionado cuadro.
Artículo 2
Queda derogado el Reglamento (CEE) no 1463/87.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de marzo de 1990.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 4 de enero de 1990.
Por la Comisión
Christiane SCRIVENER
Miembro de la Comisión
(1) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.
(2) DO no L 374 de 22. 12. 1989, p. 2.
(3) DO no L 138 de 28. 5. 1987, p. 36.
ANEXO
1.2.3 // // // // Designación de la mercancía // Clasificación Código NC // Motivación // // // // (1) // (2) // (3) // // // // // // // 1. Productos que se presentan en forma de polvo fino, blanco, formados por: una mezcla de almidón de trigo nativo y pequeñas cantidades de almidón de trigo acetilado o almidón de trigo muy ligeramente acetilado, y con las siguientes características: - contenido de almidón (determinado mediante el método EWERS): 95 % o más en peso, calculado a partir de materia seca, - contenido de acetil (determinado mediante el método enzimático): inferior al 0,5 % en peso calculado a partir de materia seca. // 1108 11 00 // La clasificación
se determina a partir de las disposiciones de las normas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y el epígrafe de los códigos NC 1108 y 1108 11 00. Estos productos, debido a sus características (sobre todo su escaso contenido de acetil) deben considerarse como almidones del código NC 1108 11 00 y no como almidones esterificados del código NC 3505 10 50. // 2. Productos que se presentan en forma de polvo fino, blanco, formados por: una mezcla de almidón de maíz nativo y pequeñas cantidades de almidón de maíz acetilado o almidón de maíz muy ligeramente acetilado, y con las siguientes características: - contenido de almidón (determinado mediante el método EWERS): 95 % o más en peso, calculado a partir de materia seca, - contenido de acetil (determinado mediante el método enzimático): inferior al 0,5 % en peso calculado a partir de materia seca. // 1108 12 00 // La clasificación se determina a partir de las disposiciones de las normas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y el epígrafe de los códigos NC 1108 y 1108 12 00. Estos productos, debido a sus características (sobre todo su escaso contenido de acetil) deben considerarse como almidones del código NC 1108 12 00 y no como almidones esterificados del código NC 3505 10 50. // 3. Productos que se presentan en forma de polvo fino, blanco, formados por: una mezcla de almidón de patata nativo y pequeñas cantidades de almidón de patata acetilado o almidón de patata muy ligeramente acetilado, y con las siguientes características: - contenido de almidón (determinado mediante el método EWERS): 95 % o más en peso, calculado a partir de materia seca, - contenido de acetil (determinado mediante el método enzimático): inferior al 0,5 % en peso calculado a partir de materia seca. // 1108 13 00 // La clasificación se determina a partir de las disposiciones de las normas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y el epígrafe de los códigos NC 1108 y 1108 13 00. Estos productos, debido a sus características (sobre todo su escaso contenido de acetil) deben considerarse como almidones del código NC 1108 13 00 y no como almidones esterificados del código NC 3505 10 50. // 4. Productos que se presentan en forma de polvo fino, blanco, formados por: una mezcla de almidón de mandioca nativo y pequeñas cantidades de almidón de mandioca acetilado o almidón de mandioca muy ligeramente acetilado, y con las siguientes características: - contenido de almidón (determinado mediante el método EWERS): 95 % o más en peso, calculado a partir de materia seca, - contenido de acetil (determinado mediante el método enzimático): inferior al 0,5 % en peso calculado a partir de materia seca. // 1108 14 00 // La clasificación se determina a partir de las disposiciones de las normas generales 1 y 6 para la interpretación de la nomenclatura combinada y el epígrafe de los códigos NC 1108 y 1108 14 00. Estos productos, debido a sus características (sobre todo su escaso contenido de acetil) deben considerarse como almidones del código NC 1108 14 00 y no como almidones esterificados del código NC 3505 10 50. // // //