Reglamento (CEE) nº 2887/87 de la Comisión, de 28 de septiembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2386/87, por el que se fija el contenido máximo en humedad de los cereales ofrecidos a la intervención en determinados Estados miembros durante la campaña 1987/88.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81177
Número oficial:
DOUE-L-1987-81177
Publicación:
29/09/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1900/87 (2), y, en particular, el apartado 7 de su artículo 7,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2731/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establecen las calidades tipo del trigo blando, el centeno, la cebada, el maíz, el sorgo y el trigo duro (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2094/87 (4), fija, entre otros aspectos, en un 14 % el contenido máximo en humedad de los cereales distintos del trigo duro; que, de acuerdo con lo dispuesto en el Reglamento (CEE) no 1569/77 de la Comisión, de 11 de julio de 1977, que establece los procedimientos y condiciones de aceptación de los cereales por parte de los organismos de intervención (5), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2280/87 (6), el contenido máximo en humedad ha sido fijado en un 14,5 %; que el apartado 4 del artículo 2 del citado Reglamento establece, asimismo, la posibilidad de que los Estados miembros, a solicitud suya y en determinadas condiciones, sean autorizados a

aplicar un contenido en humedad más elevado; que en el Reglamento (CEE) no 2386/87 de la Comisión (7) se ha publicado la lista de los Estados miembros que han hecho uso de esa facultad;

Considerando que el Reino Unido e Irlanda han solicitado la aplicación del grado de humedad más elevado debido a las circunstancias climáticas excepcionales que han concurrido en el verano de 1987; que, por consiguiente, conviene modificar el Anexo del Reglamento (CEE) no 2386/87;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye el Anexo del Reglamento (CEE) no 2386/87 por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 28 de septiembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 182 de 3. 7. 1987, p. 40.

(3) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 22.

(4) DO no L 196 de 17. 7. 1987, p. 1.

(5) DO no L 174 de 14. 7. 1977, p. 15.

(6) DO no L 209 de 31. 7. 1987, p. 13.

(7) DO no L 218 de 7. 8. 1987, p. 14.

ANEXO

« ANEXO

Contenido máximo de humedad para los cereales ofrecidos a la intervención durante la campaña 1987/88

1.2.3 // // // // Estado miembro // Contenido máximo // Cereal // // // // Bélgica // 15,5 % // Todos los cereales // Dinamarca // 15,5 % // Todos los cereales // República Federal de Alemania // 15,5 % // Todos los cereales // Francia // 15 % // Todos los cereales // Irlanda // 15,5 % // Todos los cereales // Luxemburgo // 15,5 % // Todos los cereales // Países Bajos // 15,5 % // Todos los cereales // Reino Unido // 15,5 % // Todos los cereales ». // // //

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