Reglamento (CEE) nº 2880/84 de la Comisión, de 12 de octubre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1618/81 por el que se determinan los productos de base que no se benefician del pago anticipado de la restitución a la exportación.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80540
Número oficial:
DOUE-L-1984-80540
Publicación:
13/10/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2880/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 del Consejo , de 29 de octubre de 1975 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de los cereales (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1018/84 (2) , y , en particular , el apartado 6 del artículo 16 , así como las disposiciones correspondientes de los demás reglamentos por los que se establece una organización común de los mercados en el sector de los productos agrícolas ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 565/80 del Consejo , de 4 de marzo de 1980 , relativo al pago por anticipado de las restituciones a la exportación de los productos agrícolas (3) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 2026/83 (4) ,

Considerando que el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 565/80 se aplica a los productos transformados , así como a las mercancías obtenidas a partir de productos de base , siempre que no esté prohibido el régimen de perfeccionamiento activo para productos comparables ;

Considerando que , como consecuencia del Reglamento ( CEE ) n º 866/84 del Consejo , de 31 de marzo de 1984 , relativo a la adopción de medidas especiales referentes a la exclusión del régimen de tráfico de perfeccionamiento activo para los productos lácteos (5) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 1686/84 (6) , es conveniente adaptar la lista de productos que no pueden beneficiarse del régimen de pago por anticipado de la restitución a la exportación y , por consiguiente , modificar el Reglamento ( CEE ) n º 1618/81 de la Comisión (7) ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan a los dictámenes de todos los Comités de gestión afectados ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 1681/81 por el texto siguiente :

« Artículo 1

Los productos de base que no se beneficiarán del régimen mencionado en el artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 565/80 son :

a ) los contemplados en el artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo (1) , siempre que estén destinados a la fabricación de los productos contemplados en dicho artículo o de mercancías que figuren en el Anexo del mismo Reglamento ;

b ) los enumerados en el Anexo , siempre que estén destinados a ser transformados en los productos mencionados en :

- el Anexo A del Reglamento ( CEE ) n º 2727/75 , con exclusión de los productos de la subpartida 23.07 B del arancel aduanero común ,

- la letra c ) del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento ( CEE ) n º

1418/76 del Consejo (2) .

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 166 de 11 . 6 . 1976 , p. 1 . »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de octubre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 281 de 1 . 11 . 1975 , p. 11 .

(2) DO n º L 107 de 19 . 4 . 1984 , p. 1 .

(3) DO n º L 62 de 7 . 3 . 1980 , p. 5 .

(4) DO n º L 199 de 22 . 7 . 1983 , p. 12 .

(5) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 27 .

(6) DO n º L 159 de 15 . 6 . 1984 , p. 50 .

(7) DO n º L 160 de 18 . 6 . 1981 , p. 17 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

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Reglamento 18/03/2026

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