Reglamento (CEE) nº 2877/88 de la Comisión, de 16 de septiembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2042/75, sobre modalidades especiales de aplicación del régimen de certificados de importación y de exportación en el sector de los cereales y el arroz.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81058
Número oficial:
DOUE-L-1988-81058
Publicación:
17/09/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2727/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los cereales (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2221/88 (2), y, en particular, el apartado 6 de su artículo 16,

Considerando que en el Reglamento (CEE) no 2042/75 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2167/88 (4), se establece, entre otras disposiciones, el período de validez de los

certificados de exportación; que es preciso limitar el período de validez de los certificados de exportación de los productos que se mencionan en las letras a) y b) del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2727/75, dada la incertidumbre reinante en el mercado mundial de los cereales;

Considerando que el Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo (5), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 1315/88 (6), estableció, a partir del 1 de enero de 1988, una nueva nomenclatura combinada, que satisface tanto las exigencias del arancel aduanero común como las de las estadísticas del comercio exterior de la Comunidad y que sustituye a la nomenclatura actual;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los cereales,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Se sustituye la Parte A del Anexo II del Reglamento (CEE) no 2042/75 por el Anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 17 de septiembre de 1988.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 281 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 197 de 26. 7. 1988, p. 16.

(3) DO no L 213 de 11. 8. 1975, p. 5.

(4) DO no L 190 de 21. 7. 1988, p. 28.

(5) DO no L 256 de 7. 9. 1987, p. 1.

(6) DO no L 123 de 17. 5. 1988, p. 2.

ANEXO

« Período de validez de los certificados de exportación

A. Sector de los cereales

1.2.3 // // // // Código NC // Designación de la mercancía // Período de validez // // // // 0709 90 60 // Maíz dulce, fresco o refrigerado // // 0712 90 19 // Maíz dulce, seco, incluso en trozos o bien triturado o pulverizado, pero sin otra preparación, excepto maíz dulce híbrido para siembra // // 1001 90 91 // Trigo blando y morcajo o tranquillón, para siembra // // 1001 90 99 1002 00 00 // Escanda, trigo blando y morcajo o tranquillón, excepto para siembra Centeno // hasta el final del segundo mes siguiente al de la expedi- ción del certificado // 1003 00 // Cebada // // 1004 00 // Avena // // 1005 10 90 // Maíz para siembra excepto híbrido // // 1005 90 00 // Los demás maíces excepto para siembra // // 1007 00 90 // Sorgo para grano, excepto híbrido para siembra // // 1008 // Alforfón, mijo y alpiste; los demás cereales // // 1001 10 // Trigo duro // // 1101 00 00 1102 10 00 // Harina de trigo y de morcajo o tranquillón Harina de centeno Los productos recogidos en el Anexo A del Reglamento (CEE) no 2727/75 // hasta el final del cuarto mes siguiente al de la expedición del certificado

// 1103 11 // Grañones y sémola de trigo // hasta el final del sexto mes siguiente al de la expedición del certificado » // // //

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