Reglamento (CEE) nº 2871/90 de la Comisión, de 3 de octubre de 1990, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/79 en lo que respeta a determinadas disposiciones relativas a la concesión de la ayuda a la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación animal.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1990-81284
Número oficial:
DOUE-L-1990-81284
Publicación:
05/10/1990
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 804/68 del Consejo, de 27 de junio de 1968, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 3879/89 (2), y, en particular, el apartado 3 de su artículo 10,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1725/79 de la Comisión, de 26 de julio de 1979, relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los terneros (3), modificado en último lugar por el Reglamento (CEE) no 2426/90 (4), establecía hasta el 30 de septiembre de 1988 la obligación de incorporar un porcentaje mínimo de leche desnatada en polvo a los piensos compuestos que pudieran beneficiarse

de la ayuda concedida en virtud de dicho Reglamento; que esta obligación ha sido suprimida a partir del 1 de octubre de 1988, habida cuenta de la disminución de la leche desnatada en polvo disponible; que la evolución reciente del mercado indica un mayor disponibilidad que ha dado lugar a compras por parte de los organismos de intervención pública; que, por consiguiente, es oportuno volver a introducir dicha obligación con objeto de fomentar la utilización de leche desnatada en polvo en los piensos compuestos;

Considerando que el Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos no ha emitido un dictamen en el plazo establecido por su presidente,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda modificado como sigue el apartado 1 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 1725/79:

1) Se sustituye el primer guión del párrafo primero del punto a) por el texto siguiente:

« - 50 kilogramos como mínimo y 70 kilogramos como máximo de leche desnatada en polvo que responda a las condiciones contempladas en el apartado 2 del artículo 1; »

2) Se añade el siguiente párrafo:

« Si se comprueba que el producto fabricado no contiene la cantidad mínima de 50 kilogramos de leche desnatada en polvo mencionada en la letra a) del párrafo primero, se concederá una ayuda, cuyo importe será reducido en un 15 %, por la leche desnatada en polvo realmente incorporada, siempre que el contenido en leche desnatada en polvo sea por lo menos igual a 45 kilogramos por cada 100 kilogramos de producto terminado. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable a las cantidades de leche desnatada en polvo incorporadas a partir del 1 de noviembre de 1990.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 3 de octubre de 1990.

Por la Comisión

Ray MAC SHARRY

Miembro de la Comisión

(1) DO no L 148 de 28. 6. 1968, p. 13.

(2) DO no L 378 de 27. 12. 1989, p. 1.

(3) DO no L 199 de 7. 8. 1979, p. 1.

(4) DO no L 228 de 22. 8. 1990, p. 9.

Leyes relacionadas

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