Reglamento (CEE) nº 2870/88 de la Comisión, de 16 de septiembre de 1988, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1244/82, por el que se establecen modalidades de aplicación del régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías y por el que se establecen excepciones a dicho Reglamento por lo que respecta a los plazos de pago.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1988-81055
Número oficial:
DOUE-L-1988-81055
Publicación:
17/09/1988
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1357/80 del Consejo, de 5 de junio de 1980, por el que se establece un régimen de prima para el mantenimiento del censo de vacas que amamanten a sus crías (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 467/87 (2), y, en particular, su artículo 6,

Considerando que el Reglamento (CEE) no 1244/82 de la Comisión (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1588/87 (4), establece que el período para la presentación de solicitudes de prima finalizará el 30 de noviembre de cada año; que a causa de las nuevas técnicas que se utilizan para la cría de vacas que amamantan a sus terneros resulta deseable una prolongación de dicho período;

Considerando que, a resultas de una prevista modificación del importe de la prima, a España no le es posible respetar el plazo de pago establecido en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1244/82 en lo que se refiere a las solicitudes presentadas para la campaña de comercialización 1987/88; que procede establecer una excepción a dicho plazo;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de carne de vacuno,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

En el primer párrafo del apartado 1 del artículo 1 del Reglamento (CEE) no 1244/82, los términos « 30 de noviembre » se sustituirán por los términos « 31 de enero ».

Artículo 2

No obstante lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 1244/82, España estará autorizada para pagar los importes de prima relacionados con las solicitudes presentadas para la campaña 1987/88 en los veinte meses siguientes al inicio del período a que se refiere el apartado 1 del artículo 1 de dicho Reglamento.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de septiembre de 1988.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 140 de 5. 6. 1980, p. 1.

(2) DO no L 48 de 17. 2. 1987, p. 1.

(3) DO no L 143 de 20. 5. 1982, p. 20.

(4) DO no L 146 de 6. 6. 1987, p. 26.

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