LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,
Visto el Reglamento (CEE) no 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se prevén medidas especiales para las semillas de soja (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1921/87 (2), y, en particular, el apartado 6 del artículo 3 bis,
Considerando que el artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 2329/85 de la
Comisión, de 12 de agosto de 1985, relativo a las modalidades de aplicación de las medidas especiales para las semillas de soja (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2867/87 (4), precisó los elementos que deben fijarse en aplicación del sistema de cantidades máximas garantizadas; que es conveniente fijar, para la campaña de comercialización 1987/88, la producción estimada de soja en función de los datos disponibles, así como la reducción del importe de la ayuda que resulte de ella;
Considerando que el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña de comercialización 1987/88, la producción estimada de semillas de soja contemplada en el primer guión del apartado 1 del artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 2329/85 se fija en: 1 385 000 toneladas.
Artículo 2
Para la campaña de comercialización 1987/88 la reducción del importe de la ayuda para las semillas de soja, contemplada en el tercer guión del apartado 1 del artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 2329/85 se fija en: 4,271 ECU/100 kg para España y 5,585 ECU/100 kg para otros Estados miembros.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.
Será aplicable con efectos a partir del 1 de septiembre de 1987.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1987.
Por la Comisión
Frans ANDRIESSEN
Vicepresidente
(1) DO no L 151 de 10. 6. 1985, p. 15.
(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 19.
(3) DO no L 218 de 15. 8. 1985, p. 16.
(4) Véase página 13 del presente Diario Oficial.