Reglamento (CEE) nº 2868/87 de la Comisión, de 25 de septiembre de 1987, por el que se fija, para la campaña de comercialización 1987/88 la producción estimada y la reducción del importe de la ayuda para las semillas de soja.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81170
Número oficial:
DOUE-L-1987-81170
Publicación:
26/09/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 1491/85 del Consejo, de 23 de mayo de 1985, por el que se prevén medidas especiales para las semillas de soja (1), modificado por el Reglamento (CEE) no 1921/87 (2), y, en particular, el apartado 6 del artículo 3 bis,

Considerando que el artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 2329/85 de la

Comisión, de 12 de agosto de 1985, relativo a las modalidades de aplicación de las medidas especiales para las semillas de soja (3), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 2867/87 (4), precisó los elementos que deben fijarse en aplicación del sistema de cantidades máximas garantizadas; que es conveniente fijar, para la campaña de comercialización 1987/88, la producción estimada de soja en función de los datos disponibles, así como la reducción del importe de la ayuda que resulte de ella;

Considerando que el presente Reglamento se ajusta al dictamen del Comité de gestión de las materias grasas,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Para la campaña de comercialización 1987/88, la producción estimada de semillas de soja contemplada en el primer guión del apartado 1 del artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 2329/85 se fija en: 1 385 000 toneladas.

Artículo 2

Para la campaña de comercialización 1987/88 la reducción del importe de la ayuda para las semillas de soja, contemplada en el tercer guión del apartado 1 del artículo 10 bis del Reglamento (CEE) no 2329/85 se fija en: 4,271 ECU/100 kg para España y 5,585 ECU/100 kg para otros Estados miembros.

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas.

Será aplicable con efectos a partir del 1 de septiembre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 151 de 10. 6. 1985, p. 15.

(2) DO no L 183 de 3. 7. 1987, p. 19.

(3) DO no L 218 de 15. 8. 1985, p. 16.

(4) Véase página 13 del presente Diario Oficial.

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