Reglamento (CEE) nº 2859/85 de la Comisión, de 14 de octubre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 1725/79 relativo a las modalidades de concesión de las ayudas para la leche desnatada transformada en piensos compuestos y para la leche desnatada en polvo destinada a la alimentación de los terneros.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80812
Número oficial:
DOUE-L-1985-80812
Publicación:
15/10/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2859/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1298/85 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 10 ,

Considerando que el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 de la Comisión (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1096/85 (4) , establece que los piensos compuestos

para animales , con arreglo a dicho Reglamento , se envasarán en sacos de un contenido máximo de 50 kilogramos ; que la experiencia adquirida ha demostrado que , en determinados casos , es conveniente utilizar otros envases o recipientes distintos de los sacos , que , por consiguiente , parece oportuno prever dicha posibilidad ;

Considerando que las medidas adoptadas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y de los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el primer párrafo del apartado 2 del artículo 4 del Reglamento ( CEE ) n º 1725/79 , los términos « en sacos de un contenido máximo de 50 kilogramos » se sustituyen por los términos « en sacos o en otros envases o recipientes cerrados de un contenido máximo de 50 kilogramos » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 14 de octubre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 137 de 27 . 5 . 1985 , p. 5 .

(3) DO n º L 199 de 7 . 8 . 1979 , p. 1 .

(4) DO n º L 117 de 30 . 4 . 1985 , p. 7 .

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