Reglamento (CEE) nº 2857/84 de la Comisión, de 10 de octubre de 1984, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2226/78 relativo a las modalidades de aplicación de las medidas de intervención en el sector de la carne de vacuno.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80536
Número oficial:
DOUE-L-1984-80536
Publicación:
11/10/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2857/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 805/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de bovino (1) , modificado en último lugar por el Acta de adhesión de Grecia , y , en particular , la letra d ) del apartado 5 de su artículo 6 ,

Considerando que , por el Reglamento ( CEE ) n º 869/84 (2) , el Consejo , con carácter experimental y por un período de tres años , ha decidido , en relación con las medidas de intervención , la aplicación del modelo comunitario de clasificación de las canales de bovinos pesados establecido por el Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 del Consejo (3) ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 1811/84 de la Comisión (4) ha determinado en consecuencia los nuevos requisitos , en materia de clasificación , identificación y marcado , que deben cumplir las carnes para ser compradas por los organismos de intervención , y ha modificado el artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 (5) ; que el apartado 2 del citado artículo 6 dispone que el organismo de intervención sólo podrá comprar las carnes clasificadas con arreglo al modelo comunitario mencionado ; que , no obstante , teniendo en cuenta que los organismos de intervención vienen aplicando el modelo desde hace poco tiempo para sus compras , y asimismo la experiencia todavía limitada de los operadores , es conveniente prever que los organismos de intervención , en caso de error de clasificación de las carnes ofrecidas , procedan a una nueva clasificación a

instancia y a expensas del interesado ;

Considerando que es conveniente corregir los errores deslizados en determinadas versiones lingueísticas del Anexo II y modificar el Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 con arreglo a las modificaciones del mencionado Reglamento ( CEE ) n º 1811/84 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de bovino ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se sustituye la letra c ) del apartado 2 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 por el texto siguiente :

« c ) clasificados con arreglo al modelo comunitario de clasificación previsto por el Reglamento ( CEE ) n º 1208/81 ; los organismos de intervención rechazarán los productos cuya clasificación no consideren conforme con el mencionado modelo ; no obstante , a instancia del interesado y a sus expensas , el organismo de intervención procederá a una nueva clasificación del producto » .

Artículo 2

Se modifica el Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 del modo siguiente .

1 ) En la versión italiana , la letra a ) del número 2 se sustituye por el texto siguiente :

« a ) carcasse : il corpo intero dell'animale macellato , dopo le operazioni di dissanguamento , svisceramento e scuoiamento , presentate :

- senza testa e senza zampe : la testa è separata dalla carcassa all'altezza dell'articolazione occipito-atlantoide ; le zampe sono sezionate all'altezza delle articolazioni carpo-metacarpiche o tarso-metatarsiche ;

- senza gli organi contenuti nelle cavità toracica e addominale , senza reni , grasso della rognonata e grasso di bacino ;

- senza gli organi sessuali e muscoli aderenti , senza mammelle e il grasso mammario ;

- senza diaframma né pilastro del diaframma ;

- senza coda ;

- senza midollo spinale ;

- senza grasso scrotale ;

- senza corona della fesa ;

- senza vena giugulare e grasso adiacente ( vena grassa ) ;

- il collo deve essere tagliato conformemente alle prescrizioni veterinarie .

2 ) En la versión inglesa , el segundo guión de la letra a ) del número 2 se sustituye por el texto siguiente :

« - without the organs contained in the thoracic and abdominal cavities , without the kidneys , the kidney fat or the pelvic fat » .

3 ) En la versión alemana , el segundo guión de la letra a ) del número 2 se sustituye por el texto siguiente :

« - ohne die Organe in der Brust- und Bauchhoehle , ohne Nieren , Nierenfettgewebe sowie Beckenfettgewebe » .

4 ) En la versión griega , el Anexo II se sustituye por el texto siguiente :

Artículo 3

En el Anexo III del Reglamento ( CEE ) n º 2226/78 , para Grecia , se inserta la mención siguiente :

Artículo 4

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 10 de octubre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 24 .

(2) DO n º L 90 de 1 . 4 . 1984 , p. 32 .

(3) DO n º L 123 de 7 . 5 . 1981 , p. 3 .

(4) DO n º L 170 de 29 . 6 . 1984 , p. 36 .

(5) DO n º L 261 de 26 . 9 . 1978 , p. 5 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

Reglamento 06/05/2026

Reglamento nº 13 de las Naciones Unidas. Disposiciones uniformes sobre la homologación de vehículos de las categorías M, N y O con relación al frenado [2026/746].

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Reglamento 18/03/2026

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