Reglamento (CEE) nº 2847/87 de la Comisión, de 24 de septiembre de 1987, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2342/86 relativo a la fase de comercialización a la que se refiere la media de los precios del cerdo sacrificado.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1987-81165
Número oficial:
DOUE-L-1987-81165
Publicación:
25/09/1987
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea,

Visto el Reglamento (CEE) no 2759/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de la carne de porcino (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CEE) no 1475/86 (2), y, en particular, los apartados 4 y 6 de su artículo 4,

Considerando que el artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2342/86 de la Comisión (3), define la fase de comercialización a la que se refiere la media de los precios del cerdo sacrificado; que la experiencia adquirida en

la aplicación de dicha disposición demuestra que ésta ha sido interpretada diferentemente por parte de los Estados miembros; que conviene, por consiguiente, precisar más el texto especificando que deberán tenerse en cuenta, para la determinación de los precios del cerdo sacrificado, por una parte, todos los gastos realizados hasta la entrega de los cerdos en el matadero y, por otra, el valor de los despojos obtenidos del sacrificio;

Considerando que, para que los precios del cerdo sacrificado sean comparables, éstos deben referirse a las canales de cerdos presentadas de acuerdo con la presentación de referencia contemplada en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3220/84 del Consejo, de 13 de noviembre de 1984, por el que se determina el modelo comunitario de clasificación de las canales de cerdo (4), modificado por el Reglamento (CEE) no 3530/86 (5); que el peso de la canal fría debe derivarse del de la canal caliente con arreglo a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión, de 24 de octubre de 1985, por el que se establecen las modalidades de aplicación del modelo comunitario de clasificación de canales de cerdo (6);

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la carne de porcino,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El artículo 1 del Reglamento (CEE) no 2342/86 será sustituido por el texto siguiente:

« Artículo 1

1. El precio comunitario de mercado del cerdo sacrificado, contemplado en el apartado 2 del artículo 4 del Reglamento (CEE) no 2759/75, se determinará a partir de los precios, a la entrada en matadero, libres del impuesto sobre el valor añadido, pagados a los proveedores de cerdos vivos.

2. Los precios contemplados en el apartado 1 comprenderán el valor de los despojos no transformados y se expresarán por 100 kg de canal fría de cerdo:

- presentada de acuerdo con la presentación de referencia contemplada en el apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 3220/84, y

- pesada y clasificada en el gancho del matadero; el peso registrado será convertido en peso de canal fría de acuerdo con los métodos previstos en el artículo 2 del Reglamento (CEE) no 2967/85 de la Comisión (8).

(8) DO no L 285 de 25. 10. 1985, p. 39. »

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 1987.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 1987.

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO no L 282 de 1. 11. 1975, p. 1.

(2) DO no L 133 de 21. 5. 1986, p. 39.

(3) DO no L 203 de 26. 7. 1986, p. 18.

(4) DO no L 301 de 20. 11. 1984, p. 1.

(5) DO no L 326 de 21. 11. 1986, p. 8.

(6) DO no L 285 de 25. 10. 1985, p. 39.

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