Reglamento (CEE) nº 2846/72 de la Comisión, de 29 de diciembre de 1972, por el que se modifican los Reglamentos nº 80/63/CEE, (CEE) nº 2638/69, (CEE) nº 496/70, (CEE) nº 1291/70, (CEE) nº 1559/70, (CEE) nº 1560/70, (CEE) nº 1561/70, (CEE) nº 1562/70, (CEE) nº 604/71, (CEE) nº 55/72 relativos al sector de las frutas y hortalizas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1972-80170
Número oficial:
DOUE-L-1972-80170
Publicación:
31/12/1972
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2846/72 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado relativo a la adhesión de nuevos Estados miembros a la Comunidad Económica Europea y a la Comunidad Europea de la Energía Atómica (1) , suscrito en Bruselas el 22 de enero de 1972 y , en particular , el artículo 153 del Acta adjunto al mismo , en lo sucesivo denominado « Acta » ,

Considerando que en virtud del artículo 30 del Acta , deben modificarse de acuerdo con las orientaciones definidas en el Anexo II de dicha Acta los siguientes Reglamentos : Reglamento n º 80/63/CEE de la Comisión , de 31 de julio de 1963 , referente al control de calidad de las frutas y hortalizas importadas procedentes de terceros países (2) ; Reglamento ( CEE ) n º 2638/69 de la Comisión , de 24 de diciembre de 1969 , sobre disposiciones complementarias sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas comercializadas dentro de la Comunidad (3) ; Reglamento ( CEE ) n º 496/70 de la Comisión , de 17 de marzo de 1970 , sobre primeras disposiciones sobre el control de calidad de las frutas y hortalizas objeto de exportación hacia terceros países (4) ; Reglamento ( CEE ) n º 1291/70 de la Comisión , de 1 de julio de 1970 , por el que se determinan las modalidades de aplicación del apartado 2 del artículo 11 del Reglamento n º 23 sobre establecimiento gradual de una organización común de mercados en el sector de las frutas y hortalizas (5) ; Reglamento ( CEE ) n º 1559/70 de la Comisión , de 31 de julio de 1970 , por el que se determinan las condiciones para la cesión de las frutas y hortalizas retiradas del mercado a las industrias de alimentos para el ganado (6) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 458/72 (7) ; Reglamento ( CEE ) n º 1560/70 de la Comisión , de 31 de julio de 1970 , por el que se determinan las condiciones para la adjudicación de las operaciones de transformación en zumo de las frutas y hortalizas retiradas del mercado (8) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 458/72 ; Reglamento ( CEE ) n º 1561/70 de la Comisión , de 31 de julio de 1970 , por el que se determinan las condiciones para la adjudicación de las operaciones de destilación de determinadas frutas retiradas del mercado (9) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 458/72 ; Reglamento ( CEE ) n º 1561/70 de la Comisión , de 31 de julio de 1970 , por el que se determinan las condiciones para la cesión de determinadas frutas retiradas del mercado a las industrias de destilación (10) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 458/72 ; Reglamento ( CEE ) n º 604/71 de la Comisión , de 23 de marzo de 1971 , por el que se establece la lista de los mercados representativos desde el punto de vista de la producción para los productos enumerados en el Anexo I del Reglamento n º 159/66/CEE (11) ;

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 55/72 de la Comisión , de 10 de enero de 1972 , por el que se determinan las condiciones de invitación a ofertas para la comercialización de las frutas y hortalizas retiradas del

mercado (12) , modificado por el Reglamento ( CEE ) n º 458/72 , no aparece mencionado en el Anexo II del Acta ; que , sin embargo , es conveniente introducir en el mismo las adaptaciones técnicas exigidas por la adhesión de los nuevos Estados miembros ;

Considerando que es conveniente , en consecuencia , completar los Reglamentos anteriormente mencionados , con la indicación , para los nuevos Estados miembros , de la lista de los mercados representativos desde el punto de vista de la importación o de la producción , de la lista de las zonas expedición , de la lista de los organismos de control o de la lista de los organismos a los que deben remitirse las ofertas en caso de licitación ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

Se completa el Anexo del Reglamento n º 80/63/CEE de la Comisión de la forma siguiente :

Reino de Dinamarca :

Statens Plantetilsyn ,

Gersonsvey 13 ,

2900 Hellerup .

Irlanda :

Department of Agriculture and Fisheries ,

Upper Merrion Street ,

Dublin 2 .

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :

Ministry of Agriculture , Fisheries and Food ,

Whitehall Place ,

London SW1A 2HH .

Department of Agriculture and Fisheries for Scotland ,

St Andrews House ,

Edinburgh EH11 3DA .

Ministry of Agriculture for Nothern Ireland ,

Dundonald House ,

Upper Newtownards Road ,

Belfast BT4 3SB .

Artículo 2

Se completa el Anexo I del Reglamento ( CEE ) n º 2638/69 de la Comisión de la forma siguiente :

Reino de Dinamarca :

Todo el territorio del Reino salvo las islas Feroe .

Irlanda :

Todo el territorio .

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :

Todo el territorio del Reino .

Artículo 3

Se completa el Anexo del Reglamento ( CEE ) n º 496/70 de la forma siguiente :

Reino de Dinamarca :

Statens Plantetilsyn ,

Gersonsvej 13 ,

2900 Hellerup .

Irlanda :

Department of Agriculture and Fisheries ,

Upper Merrion Street ,

Dublin 2 .

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :

Ministry of Agriculture , Fisheries and Food ,

Whitehall Place ,

London SW1A 2HH .

Department of Agriculture and Fisheries for Scotland ,

St Andrews House ,

Edinburgh EH11 3DA .

Ministry of Agriculture for Nothern Ireland ,

Dundonald House ,

Upper Newtownards Road ,

Belfast BT4 3SB .

Artículo 4

Se completa el apartado 2 del artículo 3 del Reglamento ( CEE ) n º 1291/70 de la Comisión de la forma siguiente :

Reino de Dinamarca :

Koebenhavn .

Irlanda :

Dublin .

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :

Covent Garden , London , Liverpool , Glasgow .

Artículo 5

Se completa el Anexo de los Reglamentos ( CEE ) n º 1559/70 ( CEE ) n º 1560/70 , ( CEE ) n º 1561/70 , ( CEE ) n º 1562/70 , ( CEE ) n º 55/72 de la Comisión de la forma siguiente :

Reino de Dinamarca :

Landbrugsministeriet ,

Direktoratet for markedsordningerne ,

Gl. Moent 14 ,

117 Koebenhavn K .

Irlanda :

Department of Agriculture and Fisheries ,

Upper Merrion Street ,

Dublin 2 ,

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :

Intervention Board for Agricultural Produce ,

Fountain House ,

2 West Mall ,

Bults Centre ,

Readind RG1 7QW

Artículo 6

Se completan los Anexos del Reglamento ( CEE ) n º 604/71 de la Comisión de acuerdo con las disposiciones siguientes :

1 . Se completa el Anexo 1 de la forma siguiente :

Reino de Dinamarca :

Odense ,

Irlanda :

Dublin ,

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :

Convent Garden , London , Birmingham , Liverpool , Belfast .

2 . Se completa el Anexo II de la forma siguiente :

Reino de Dinamarca :

Odense ,

Irlanda :

Dublin ,

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :

Convent Garden , London , Birmingham , Liverpool , Glasgow .

3 . Se completa el Anexo V de la forma siguiente :

Reino de Dinamarca :

Odense ,

Irlanda :

Dublin ,

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :

Covent Garden , London , Birmingham .

4 . Se completa el Anexo VI de la forma siguiente :

Reino de Dinamarca :

Odense ,

Irlanda :

Dublin ,

Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte :

Convent Garden , London , Birmingham , Belfast .

Artículo 7

El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 1973 . El presente Reglamento será aplicable a partir del 1 de febrero de 1973 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 29 de diciembre de 1972 .

Por la Comisión

El Presidente

S. L. MANSHOLT

(1) DO n º L 73 de 27 . 3 . 1972 , p. 5 .

(2) DO n º 121 de 3 . 8 . 1963 , p. 2137/63 .

(3) DO n º L 327 de 30 . 12 . 1969 , p. 33 .

(4) DO n º L 62 de 18 . 3 . 1970 , p. 11 .

(5) DO n º L 144 de 2 . 7 . 1970 , p. 10 .

(6) DO n º L 169 de 1 . 8 . 1970 , p. 55 .

(7) DO n º L 54 de 3 . 3 . 1972 , p. 32 .

(8) DO n º L 169 de 1 . 8 . 1970 , p. 59 .

(9) DO n º L 169 de 1 . 8 . 1970 , p. 63 .

(10) DO n º L 169 de 1 . 8 . 1970 , p. 67 .

(11) DO n º L 70 de 24 . 3 . 1971 , p. 9 .

(12) DO n º L 9 de 12 . 1 .1972 , p. 1 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/913 de la Comisión, de 4 de mayo de 2026, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ácido adípico originario de la República Popular China.

Reglamento 05/05/2026

Reglamento (UE) 2026/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2026, por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/1242 en lo que respecta al cálculo de los créditos de emisiones de los vehículos pesados para los períodos de comunicación de los años 2025 a 2029.

Reglamento 07/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 05/05/2026

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1051 del Consejo, de 7 de mayo de 2026, por el que se aplica el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (UE) nº 747/2014, relativo a medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Sudán.

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