Reglamento (CEE) nº 283/85 de la Comisión, de 1 de febrero de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2763/83 del Consejo, en lo que respecta a la lista aneja.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80092
Número oficial:
DOUE-L-1985-80092
Publicación:
02/02/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Economica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n 2763/83 del Consejo , de 26 de septiembre de 1983 , relativo al régimen que permite la transformacion de mercancias bajo control aduanero antes de su despacho a libre practica (1) y , en particular , el apartado 3 de su articulo 2 ,

Considerando que existe una necesidad economica de completar la lista aneja al Reglamento ( CEE ) n 2763/83 ; que estas modificaciones revisten caracter

de urgencia ;

Considerando que las disposiciones del presente Reglamento concuerdan con el dictamen del Comité de regimenes aduaneros de perfeccionamiento ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Articulo 1

La lista aneja al Reglamento ( CEE ) n 2763/83 queda modificada como sigue :

1 . En la columna II , el texto que figura en ultimo lugar se sustituira por " Transformacion en polvo de tabaco , tabacos homogeneizados y/o tabacos reconstituidos " .

2 . En las columnas I y II se anadira el texto siguiente :

" Columna I Columna II

Productos petroliferos de las subpartidas 27.07 B , 27.07 G , 27.10 A , 27.10 B , 27.10 C I , 27.10 C II y 27.10 C III del arancel aduanero comun Transformacion en productos de las subpartidas 27.10 C II a ) o 27.10 C II b ) del arancel aduanero comun

Benzol de la subpartida 27.07 A del arancel aduanero comun Transformacion en benzoles de las subpartidas 27.07 B II o 29.01 D I b ) del arancel aduanero comun

Mercancias de todas clases Manipulaciones usuales que puedan ser efectuadas en los depositos de aduanas o en las zonas , francas , de conformidad con la Directiva 71/235/CEE del Consejo (1)

(1) DO n L 143 de 29 . 6 . 1971 , p. 28 . "

Articulo 2

El presente Reglamento entrara en vigor el dia de su publicacion en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Sera aplicable desde el 1 de febrero de 1985 hasta el 31 de julio de 1985 .

El presente Reglamento sera obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 1 de febrero de 1985 .

Por la Comision

COCKFIELD

Vicepresidente

(1) DO n L 272 de 5 . 10 . 1983 , p. 1 .

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