Reglamento (CEE) nº 2825/85 de la Comisión, de 9 de octubre de 1985, por el que se modifica el Reglamento (CEE) nº 2681/83 sobre modalidades de aplicación del régimen de la ayuda para las semillas oleaginosas.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1985-80804
Número oficial:
DOUE-L-1985-80804
Publicación:
10/10/1985
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2825/85 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento n º 136/66/CEE del Consejo , de 22 de septiembre de 1966 , por el que se establece la organización común de mercados en el sector de las materias grasas (1) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 231/85 (2) y , en particular , el apartado 5 del artículo 27 ,

Considerando que el apartado 1 del artículo 27 del Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 de la Comisión (3) , cuya última modificación la constituye el Reglamento ( CEE ) n º 1062/85 (4) , estableció el importe de la fianza prevista en el apartado 2 del artículo 9 del Reglamento ( CEE ) n º 1594/83 del Consejo , de 14 de junio de 1983 , relativo a la ayuda para las semillas oleaginosas (5) ; que , teniendo en cuenta la evolución de los precios en el mercado mundial y el nivel de la ayuda establecido durante los últimos meses , es necesario aumentar el importe de la fianza ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se atienen al dictamen del Comité de gestión de materias grasas ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El apartado 1 del artículo 27 del Reglamento ( CEE ) n º 2681/83 será modificado de la siguiente manera :

- en el primer guión , la expresión « 15 ECUS » se sustituirá por la expresión « 25 ECUS » ,

- en el segundo guión , la expresión « 20 ECUS » se sustituirá por la expresión « 32 ECUS » .

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

Será aplicable a partir del 14 de octubre de 1985 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 9 de octubre de 1985 .

Por la Comisión

Frans ANDRIESSEN

Vicepresidente

(1) DO n º 172 de 30 . 9 . 1966 , p. 3025/66 .

(2) DO n º L 26 de 31 . 1 . 1985 , p. 2 .

(3) DO n º L 266 de 28 . 9 . 1983 , p. 1 .

(4) DO n º L 113 de 26 . 4 . 1985 , p. 12 .

(5) DO n º L 163 de 22 . 6 . 1983 , p. 44 .

Leyes relacionadas

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Reglamento 08/05/2026

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