Reglamento (CEE) nº 2815/84 de la Comisión, de 4 de octubre de 1984, por el que se modifican por tercera vez los Reglamentos (CEE) nº 2268/84 y (CEE) nº 2278/84 relativos a la venta a un precio determinado de mantequilla destinada a ser exportada en forma de mantequilla o de ghee a determinados destinos.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1984-80524
Número oficial:
DOUE-L-1984-80524
Publicación:
05/10/1984
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2815/84 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 804/68 del Consejo , de 27 de junio de 1968 , por el que se establece una organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos (1) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 1557/84 (2) y , en particular , el apartado 7 de su artículo 6 ,

Considerando que el Reglamento ( CEE ) n º 2268/84 de la Comisión , de 31 de julio de 1984 , relativo a la venta especial de mantequilla de intervención para la exportación a determinados destinos y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 (3) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2728/84 (4) , y el Reglamento ( CEE ) n º 2278/84 de la Comisión , de 31 de julio de 1984 , relativo a la venta a un precio determinado de mantequilla destinada a ser exportada en forma de ghee a determinados destinos y por el que se modifica el Reglamento ( CEE ) n º 1687/76 (5) , modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2728/84 , prevén que la cantidad mínima que ha de venderse es de 100 toneladas ; que es conveniente reducir dicha cantidad a 50 toneladas para posibilitar la exportación en pequeñas partidas ;

Considerando que el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento ( CEE ) n º 2278/84 ha limitado el período de retirada de la mantequilla a cuarenta y cinco días ; que es conveniente aumentar dicho período a seis meses y aclarar a partir de que momento recaen en el comprador de mantequilla los gastos de almacenamiento ; que es conveniente , además , declarar posible la incorporación de un cuarto producto para la transformación de la mantequilla de acuerdo con las modalidades previstas en la letra b ) del Anexo II del Reglamento ( CEE ) n º 2278/84 ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la leche y los productos lácteos ,

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

En el apartado 2 del artículo 2 del Reglamento ( CEE ) n º 2268/84 , se sustituyen los términos « 100 toneladas » por « 50 toneladas » .

Artículo 2

Se modifica el Reglamento ( CEE ) 2278/84 del modo siguiente :

1 ) en la letra a ) del apartado 1 del artículo 2 se sustituyen los términos « 100 toneladas » por « 50 toneladas » .

2 ) En la letra b ) del apartado 1 del artículo 2 :

- en la versión danesa , se sustituyen los términos « ab lager » por « ab koelehus » ,

- en la versión alemana , se sustituyen los términos « ab Lager » por « ab Kuehlhaus » ,

- en la versión griega se sustituyen los términos « ! » ,

- en la versión inglesa , se sustituyen los términos « ex warehouse » por « ex refrigerated warehouse » ,

- en la versión francesa , se sustituyen los términos « départ » por « départ entrepôt frigorifique » ,

- en la versión italiana , se sustituyen los términos « partenza magazzino » por « partenza magazino refrigerato » .

3 ) En el artículo 6 se sustituye el apartado 1 por el texto siguiente :

« 1 . El comprador precederá a la retirada de la mantequilla que se le haya vendido en un plazo de seis meses a partir del día de la celebración del contrato de venta . Dicha retirada podrá fraccionarse en cantidades parciales no inferiores a 15 toneladas . »

4 ) En el artículo 6 , se añade el apartado 3 siguiente :

« 3 . En caso de que los pagos contemplados en el artículo 5 se hayan efectuado sin que haya tenido lugar la retirada de la mantequilla en el plazo fijado en el apartado 1 , los gastos de almacenamiento de la mantequilla recaerán en el comprador a partir del primer día siguiente al día de conclusión del plazo . »

5 ) En el artículo 10 :

- en la versión danesa , se sustituye el término « overtagelsen » por « afhentningen » ,

- en la versión francesa , se sustituyen los términos « de la prise en charge » por « de l'enlèvement » ,

- en la versión italiana , se sustituyen los términos « la presa in consegna » por « il ritiro » ,

- en la versión holandesa , se sustituyen los términos « de overname » por « het afhalen » .

6 ) En la letra b ) del Anexo II , se añade el guión siguiente :

« o bien

- 600 g de un compuesto que contenga por lo menos el 90 % de sitosterol , y , en particular , el 80 % de betasitosterol ( C29H50O = D 5-estigmasteno-3-beta-ol ) así como el 9 % como máximo de campesterol ( C28H48O = D 5-ergosteno-3-beta-ol ) y el 1 % de otros esteroles presentes

forma de trazas , entre los cuales figure el estigmasterol ( C29H48O = D 5,22 estigmastadieno-3-beta-ol ) . »

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de las Comunidades Europeas .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 4 de octubre de 1984 .

Por la Comisión

Poul DALSAGER

Miembro de la Comisión

(1) DO n º L 148 de 28 . 6 . 1968 , p. 13 .

(2) DO n º L 150 de 6 . 6 . 1984 , p. 6 .

(3) DO n º L 208 de 3 . 8 . 1984 , p. 35 .

(4) DO n º L 259 de 28 . 9 . 1984 , p. 35 .

(5) DO n º L 209 de 4 . 8 . 1984 , p. 8 .

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