Reglamento (CEE) nº 2805/73 de la Comisión, de 12 de octubre de 1973, por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados, con un contenido particular en anhídrido sulfuroso, y sobre determinadas disposiciones transitorias relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes del 1 de octubre de 1973.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1973-80128
Número oficial:
DOUE-L-1973-80128
Publicación:
16/10/1973
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2805/73 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 del Consejo , de 28 de abril de 1970 , sobre disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (1) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2592/73 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 ,

Considerando que el apartado 1 del artículo 26 bis del Reglamento ( CEE ) n º 816/70 ha previsto la posibilidad de elevar hasta 400 mg/l el contenido máximo de anhídrido sulfuroso para determinados vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y para determinados vinos blancos de calidad importados que tengan características de producción y elaboración peculiares ;

Considerando que es conveniente limitar dicha posibilidad tan sólo a los vinos blancos de calidad cuyas condiciones de producción y métodos de elaboración habituales exijan , en el estado actual de los conocimientos enológicos , un empleo de anhídrido sulfuroso mayor que para los demás vinos ;

Considerando que en el artículo 26 bis se prevé , por otra parte , que se adopten disposiciones para los vinos producidos antes de 1 de octubre de 1973 que , por razones evidentes no puedan cumplir las exigencias del presente Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El contenido máximo total en anhídrido sulfuroso será de 400 mg/l para

A . VCPRD blancos :

a ) los vinos que tengan derecho a la mención Beerenauslese ,

b ) los vinos que tengan derecho a la mención Trokkenbeerenauslese ,

c ) el Sauterne ,

d ) el Barsac .

B . Vinos blancos de calidad importados :

Los vinos blancos de calidad que tengan derecho a la mención Beerenauslese o Trockenbeerenauslese de conformidad con las disposiciones comunitarias o , en su defecto , con las disposiciones de los Estados miembros .

Artículo 2

Las disposiciones del artículo 26 bis del Reglamento ( CEE ) n º 816/70 no se aplicarán a los vinos para los que pueda aportarse la prueba de que se han producido antes de 1 de octubre de 1973

- si se destinaren al consumo humano directo en envases de 5 litros o menos ;

- hasta el 1 de enero de 1974 si se destinaren al consumo humano directo en envases de más de 5 litros .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Dirario Oficial de las Comunidades Europeas . Surtirá efecto el 1 de octubre de 1973 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de octubre de 1973 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1980 , p. 20 .

(2) DO n º L 269 de 26 . 9 . 1973 , p. 1 .

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