Reglamento (CEE) nº 2805/73 de la Comisión, de 12 de octubre de 1973, por el que se establece la lista de los vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y de los vinos blancos de calidad importados, con un contenido particular en anhídrido sulfuroso, y sobre determinadas disposiciones transitorias relativas al contenido en anhídrido sulfuroso de los vinos producidos antes del 1 de octubre de 1973.

Vigente Reglamento Unión Europea
BOE:
DOUE-L-1973-80128
Número oficial:
DOUE-L-1973-80128
Publicación:
16/10/1973
Departamento:
Comunidades Europeas

REGLAMENTO ( CEE ) N º 2805/73 DE LA COMISION

LA COMISION DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS ,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Económica Europea ,

Visto el Reglamento ( CEE ) n º 816/70 del Consejo , de 28 de abril de 1970 , sobre disposiciones complementarias en materia de organización común del mercado vitivinícola (1) modificado en último lugar por el Reglamento ( CEE ) n º 2592/73 (2) y , en particular , el apartado 3 de su artículo 26 ,

Considerando que el apartado 1 del artículo 26 bis del Reglamento ( CEE ) n º 816/70 ha previsto la posibilidad de elevar hasta 400 mg/l el contenido máximo de anhídrido sulfuroso para determinados vinos blancos de calidad producidos en regiones determinadas y para determinados vinos blancos de calidad importados que tengan características de producción y elaboración peculiares ;

Considerando que es conveniente limitar dicha posibilidad tan sólo a los vinos blancos de calidad cuyas condiciones de producción y métodos de elaboración habituales exijan , en el estado actual de los conocimientos enológicos , un empleo de anhídrido sulfuroso mayor que para los demás vinos ;

Considerando que en el artículo 26 bis se prevé , por otra parte , que se adopten disposiciones para los vinos producidos antes de 1 de octubre de 1973 que , por razones evidentes no puedan cumplir las exigencias del presente Reglamento ;

Considerando que las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión del vino ,

HA ADOPTADO EL SIGUIENTE REGLAMENTO :

Artículo 1

El contenido máximo total en anhídrido sulfuroso será de 400 mg/l para

A . VCPRD blancos :

a ) los vinos que tengan derecho a la mención Beerenauslese ,

b ) los vinos que tengan derecho a la mención Trokkenbeerenauslese ,

c ) el Sauterne ,

d ) el Barsac .

B . Vinos blancos de calidad importados :

Los vinos blancos de calidad que tengan derecho a la mención Beerenauslese o Trockenbeerenauslese de conformidad con las disposiciones comunitarias o , en su defecto , con las disposiciones de los Estados miembros .

Artículo 2

Las disposiciones del artículo 26 bis del Reglamento ( CEE ) n º 816/70 no se aplicarán a los vinos para los que pueda aportarse la prueba de que se han producido antes de 1 de octubre de 1973

- si se destinaren al consumo humano directo en envases de 5 litros o menos ;

- hasta el 1 de enero de 1974 si se destinaren al consumo humano directo en envases de más de 5 litros .

Artículo 3

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Dirario Oficial de las Comunidades Europeas . Surtirá efecto el 1 de octubre de 1973 .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro .

Hecho en Bruselas , el 12 de octubre de 1973 .

Por la Comisión

El Presidente

François-Xavier ORTOLI

(1) DO n º L 99 de 5 . 5 . 1980 , p. 20 .

(2) DO n º L 269 de 26 . 9 . 1973 , p. 1 .

Leyes relacionadas

Reglamento de Ejecución (UE) 2026/1002 de la Comisión, de 5 de mayo de 2026, por el que se prorroga la excepción a lo dispuesto en el Reglamento (CE) nº 1967/2006 del Consejo en lo concerniente a la distancia mínima de la costa y la profundidad mínima permitidas en el caso de las redes de tiro desde embarcación para la pesca de chanquete (Aphia minuta) en las aguas territoriales españolas de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

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Reglamento 18/03/2026

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